lunes, 5 de mayo de 2008

SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre empieza a desarrollarse el concepto de seguridad social. La Seguridad Social no es solo salud. Tiene que ver con educación, recreación, vivienda y desarrollo social. Es un concepto holístico.

La seguridad social es equivalente a la búsqueda de la felicidad humana. El hombre necesita ser feliz. La felicidad es el goce de la posesión de la realidad. La forma normal de la vida humana es el descontento y cuando resolvemos una necesidad hay plenitud.

La humanidad se fundamenta en sus necesidades y en el desarrollo de estrategias para satisfacerlas. Aquellas se clasifican en fisiológicas o vegetativas y en sicológicas.

La carencia de soluciones a las necesidades fundamentales se configura en el concepto de pobreza.

Sea cual fuere la necesidad, todos se tiene que hacer tangible lo que se hace manifiesto bien sea en bienes o en servicios. La necesidad de alimentación se satisface con comida. Las de tipo psicológico se satisfacen con servicios educativos. Todo tiene un sentido económico. Las cosas valen más cuando se agregan servicios.

La seguridad social tiene como finalidad liberar al hombre de la necesidad. Se conocen cinco generadores de necesidades:

-Indigencia

La pobreza se refiere a una condición de incapacidad para satisfacer un conjunto interrelacionado de necesidades básicas y que les impide a las personas el alcance pleno de su condición humana.

Para mejorar el estado de pobreza se deben desarrollar las siguientes estrategias:

a. Maximizar el crecimiento de bienes y servicios.

b. Reorientar la inversión pública social: vivienda, educación, salud, hacia los grupos de las mayorías necesitadas.

c. Redistribuir el ingreso o el consumo.

d. Redistribuir la riqueza.

-Enfermedad.

La enfermedad, caracterizada por una lesión física, mental o social, genera esquemas endebles de desarrollo. El individuo enfermo no produce y dedica toda su energía en la recuperación de su salud. La enfermedad encierra el deseo de vivir plenamente y compromete la dinámica del grupo social.

-Ignorancia.

La ignorancia, definida como la carencia de conocimiento y capacidad para resolver los problemas, dificulta la buena gestión dentro del conglomerado social al cual se pertenece. El hombre tiene que aplicar conocimiento al conocimiento como única condición de progreso y supervivencia.

-Suciedad.

La suciedad, establecida como la capacidad de rodearse de cosas inútiles que comprometen el sano vivir, produce estados de sensación de abandono e impotencia, en la construcción de ambientes más agradables que permitan aproximarse, con mayor precisión, al disfrute de la realidad.

-Ociosidad.

La ociosidad, caracterizada por la carencia de acciones en el tiempo, genera en los individuos una constante búsqueda del quehacer cotidiano. Este afán le está condicionando el logro de la felicidad. El empleo del tiempo, en una forma constructiva, es la base de una sociedad que progresa.

Todas tienen que ver con el componente económico y su solución debe hacer parte de la inversión social de los Estados.

El concepto de seguridad social empezó a desarrollarse en Alemania (1891) a partir de las apreciaciones de Bismarck. La seguridad social deberá ser administrada por entidades autónomas, ser de carácter obligatoria y debe tener contribución tripartita.

En 1945 Beveridge en Inglaterra conceptúa que la seguridad social debe establecerse para dar protección a todos los ciudadanos y para todas las necesidades. Las prestaciones deberán ser diferentes de acuerdo con los grupos de edad; también establece una variación de las cotizaciones según las posibilidades económicas.

En Colombia, Bolívar en el Congreso de Angostura dijo: "el sistema de gobierno más perfecto es el que comparte mayor seguridad social".

En 1930 Enrique Olaya Herrera aprobó la convención sobre el seguro contra enfermedades de los trabajadores.

Alfonso López P. (1934-1938) defendió la tesis de la sindicalización y de la nueva organización social.

Mariano Ospina Pérez sanciona el 11 de diciembre de 1946 la Ley 90 que crea el Instituto Colombiano del Seguro Social.

En diciembre 23 de 1993 se aprobó la Ley 100 por medio de la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral.

La Ley 100 de 1993 nace como consecuencia del proceso histórico del Instituto del Seguro Social y en respuesta al artículo 48 de la Nueva Constitución Nacional.

La Seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio. Es prestada bajo la dirección del Estado. Tiene como meta la cobertura del ciento por ciento de la población.

La Seguridad Social Integral se presta bajo los principios de:

-Eficiencia. Mejor utilización de los recursos.

-Universalidad. Garantía de protección a todos.

-Solidaridad. Mutua ayuda.

-Integralidad. Cobertura a todas las contingencias.

-Unidad. Articulación de políticas para la salud.

-Participación de la comunidad.

El Sistema de Seguridad Social Integral tiene como objetivos: a. la normatización y la planeación de estrategias tendientes a garantizar las prestaciones económicas y las acciones en salud a las personas que tengan vínculo laboral. b. Garantizar la prestación de servicios sociales complementarios. c. Garantizar la ampliación de cobertura a toda la población.

El Sistema de Seguridad Social Integral está conformado por el conjunto de entidades públicas, entidades privadas, normas y procedimientos. Se divide en tres ramas fundamentales:

-Sistema General de Pensiones.

-Sistema de Seguridad Social en Salud

-Sistema de Accidentes y Riesgos Profesionales.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Tiene como objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y de la muerte; por reconocimiento de pensiones y prestaciones.

El sistema se fundamenta en dos regímenes:

-Régimen solidario de prima media con prestación definida (SOP). Este régimen es administrado por el Seguro Social.

-Régimen de ahorro individual con solidaridad (AIS). Es de tipo privado.

Características del Sistema General de Pensiones:

Afiliación obligatoria para las personas que laboren con contrato de trabajo.

Afiliación voluntaria para los trabajadores independientes. La pueden hacer a través de sus agremiaciones.

Elección libre del régimen. Solidario y de ahorro individual según sea el interés del beneficiario.

Obligatoriedad de hacer aportes al sistema.

Para los afiliados, en razón de contrato de trabajo, la base de cotización se hace con base en el salario mensual. La base de cotización del trabajador independiente se hace con base en los ingresos declarados.

La tasa de cotización para la pensión de vejez corresponde al 10% del salario mensual, de la cual el 25% la paga el trabajador y el 75% el empleador.

La tasa de cotización para la pensión de invalidez y de sobrevivencia corresponde al 3.5% del salario mensual. Cuando el trabajador gane más de cuatro (4) salarios mínimos debe contribuir con el 1% de su salario mensual para el Fondo de Solidaridad Pensional (FOSOP). Este monto es destinado a subsidiar a aquellas personas que no tienen capacidad de pago.

El empleador tiene la responsabilidad de pagar los aportes en forma oportuna. El incumplimiento induce a sanción moratoria y es causal de mala conducta.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

La Institución de la Seguridad Social, vigente en Colombia desde la segunda mitad del Siglo XX, venía presentando signos de deterioro y desigualdad reflejados en tres situaciones: a) el cubrimiento tan sólo alcanzaba a un 21% de la población, apenas comparable con Haití, frente al 45% promedio en América Latina; b) la inoportunidad e ineficiencia de los servicios prestados por más de 1.000 entidades de previsión en todo el país; y c) el déficit financiero generalizado del sistema.

Con el propósito de establecer un sistema al servicio del trabajador o afiliado como ente vital y asegurar el acceso efectivo de toda la población al desarrollo, cuidado y atención de su salud, el gobierno colombiano sancionó la LEY 100 de Diciembre 23 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y que se constituye en la reforma e iniciativa social más importante del país en la última década del Siglo XX.

Orígenes

El Sistema de Seguridad Social en Salud proviene de la existencia del régimen de competencias y recursos que la Ley 10 del 10 de Enero de 1990 estatuyó, y por la cual se asignaron responsabilidades a los diferentes niveles de la Administración Pública y reservó otras al subsector privado.

¿Qué es la Seguridad Social en Salud?

Es el derecho que tienen todas las personas a protegerse integralmente contra los riesgos que afectan sus condiciones de vida en especial los que menoscaban la salud y la capacidad económica, con el fin de lograr el bienestar individual y el de la comunidad.

El sistema de seguridad social en salud tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población.

PRINCIPIOS

Los siguientes son los principios que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud.

EQUIDAD: El Sistema proveerá servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes de Colombia, sin distinguir capacidad de pago o riesgo de enfermarse, financiando especialmente a la población más pobre y vulnerable.

OBLIGATORIEDAD: La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos, siendo responsabilidad del empleador el afiliar sus trabajadores y del Estado el facilitar la afiliación de quien carezca de este vinculo laboral o de capacidad de pago.


PROTECCION INTEGRAL: El Sistema brindará protección en salud a sus afiliados, en las fases de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.


LIBRE ESCOGENCIA: El Sistema permitirá que el usuario pueda escoger libremente la Empresa Promotora de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las condiciones de la oferta de servicios.

AUTONOMIA DE LAS INSTITUCIONES: Las Empresas Promotoras de Salud tendrán autonomía administrativa e independencia económica, salvo los casos previstos por la ley.

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: La organización del Sistema será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.


PARTICIPACIÓN SOCIAL: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la Seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las Instituciones y del Sistema en su conjunto.


CONCERTACION: El Sistema propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los Consejos Nacional, Departamental, Municipal y Distrital de Seguridad Social en Salud.

CALIDAD: El Sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios la calidad en la atención, de acuerdo a los estándares aceptados en la práctica profesional.

El Estado es el garante del desarrollo del sistema y es el responsable de la dirección en la observancia de los principios de la Constitución Nacional.

INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

1. Organismos de Dirección, vigilancia y control.

Ministerio de Salud. Fija políticas, planes, programas y prioridades en salud. Ministerio de Trabajo. Consejo Nacional de Salud. Define el Plan Obligatorio de Salud, el monto de la cotización de los afiliados y el valor de la unidad de pago por capitación. También define las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las entidades promotoras de salud.

Desde el punto de vista de la Dirección y Control del Sistema aparece el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), liderado por el Ministerio de Salud y bajo cuya responsabilidad se encuentra la de ser Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSyGA) y la regulación de los aspectos relativos a los regímenes contributivo y subsidiado, tales como: definición del plan obligatorio de salud - POS y los medicamentos esenciales que hacen parte del mismo, monto de la cotización, valor de la Unidad de Pago por Capitación con sus respectivos diferenciales según el medio de diferentes poblaciones de acuerdo a la edad, sexo y localización geográfica, régimen de copagos y cuotas moderadoras, régimen de reconocimiento y pago de incapacidades y licencias de maternidad, así como la definición de medidas para evitar la selección adversa de usuarios.

Superintendencia Nacional de Salud. Organismo adscrito al Ministerio de Salud. Tiene como función interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil en la calificación de la calidad de un servicio de salud.

También la de velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios la información necesaria para lograr la mejor transparencia en las actividades de las instituciones de salud. Cumple además una función bastante importante: emite las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

La Superintendencia Nacional de Salud cumple funciones de inspección, vigilancia y control, implementa mecanismos de evaluación de calidad científica de prestación de los servicios y controla presupuestal y financieramente a las entidades participantes.

Por su parte el Ministerio de Salud, como sistema de control sobre el comportamiento de la salud de la población realiza las actividades de vigilancia epidemiológica relativas al control de enfermedades (lepra, TBC, malaria, rabia y otras endémicas), vacunación y manejo de inmunoprevenibles y control de alimentos, entre otras, las cuales se constituyen en el denominado Plan Básico de Salud que se incluye dentro de la Ley como plan de beneficio.

2. Organismos administrativos y financieros.

-Entidades promotoras de salud (EPS). Son las encargadas de afiliar, registrar y recaudar las cotizaciones. Son de dos tipos: públicas y privadas. Las EPS deben garantizar a sus afiliados el Plan Obligatorio de Salud.

La cabeza de las Entidades promotoras de salud públicas es el Seguro Social. Las de tipo privado se fundamentan en la libre competencia y la calidad del servicio.

La EPS reciben por cada afiliado una Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es la resultante de un promedio ponderado del costo de los servicios de salud en hospitalización, cirugía, ayudas diagnósticas y medicamentos esenciales de la gente que se enferma en un año en el país.

Qué es la UPC

Significa Unidad de Pago por Capitación (U.P.C.), y corresponde al valor que anualmente reconocerá el Fondo de Solidaridad y Garantía a las E.P.S., por cada uno de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

La UPC es diferente de la cotización que se realiza mensualmente por los afiliados y cuyo recaudo pertenece al Sistema, siendo esto delegado a la EPS por el FOSYGA. Mensualmente la EPS debe descontar del total de cotizaciones recaudadas, un punto porcentual para la subcuenta de compensación , un punto porcentual para la subcuenta de solidaridad, medio punto porcentual para la subcuenta de promoción y prevención y 0.3 % para el pago de las incapacidades temporales y licencias de maternidad; al valor restante le descuenta el valor de las UPC de sus afiliados y diligencia el Formulario de Giro y Compensación el cual permite a la EPS consignar a la cuenta del FOSYGA los excedentes de esta operación o solicitar la compensación respectiva si dicha operación fue deficitaria.

En cualquiera de los dos casos, la UPC es diferente por grupos de edad, y por regiones. Las zonas de población dispersa y difícil acceso geográfico tienen una UPS mayor. Igualmente los menores de un año y los ancianos, por ejemplo, tienen una UPC mayor.

Las EPS son los núcleos organizativos básicos del Sistema de Seguridad Social en Salud. Su función primordial es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud - POS (paquete básico de servicios o beneficios de salud), a los afiliados, y girar al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSyGA), dentro de los términos previstos en la ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación - UPC.

Estas entidades se encuentran financieramente relacionadas a través del cruce de cuentas que hacen con el FOSyGA en virtud de los diferentes recaudos y la Unidad de Pago por Capitación.

Así mismo, las EPS deben administrar las incapacidades, los servicios de salud por accidente de trabajo y enfermedad profesional (ATEP) y la organización de planes complementarios de salud.

Cómo se protegen los derechos de los usuarios:

Las EPS, no podrán en forma unilateral, terminar la relación contractual con sus afiliados, ni podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al sistema, siempre y cuando garantice el pago de la cotización, salvo en los casos excepcionales por abu so o mala fe del usuario en la utilización de los servicios.

Cuando ocurran hechos de naturaleza asistencial que afecten al afiliado en la prestación de los servicios de salud, estos podrán hacer sus reclamos ante el comité técnico-científico que designar á la respectiva institución de salud a la cual se esté afiliado, o en su defecto elevar la queja a la Superintendencia Nacional de Salud. Además las IPS, según la Ley, deberán garantizar un sistema de información de sus servicios y atención a los usuarios, mediante la implementación de una línea telefónica abierta con atención permanente durante las 24 horas.

La ley contempla además en el decreto reglamentario 1757 de 1994, diferentes formas de participación de los ciudadanos y de los usuarios, tales como la conformación de asociaciones de usuarios de las EPS y de las IPS.

Las IPS son los hospitales, consultorios, laboratorios, centros de atención básica y demás centros de servicios de salud y todos los profesionales que, agrupados o individualmente, ofrecen sus servicios a través de las EPS. A su vez, las EPS ofrecen a los afiliados y beneficiarios distintas alternativas de prestadores de servicios, para permitir la libre escogencia.

Para competir y operar adecuadamente dentro del nuevo esquema de seguridad social en salud, los Hospitales públicos se convierten en Empresas Sociales del Estado - ESE como categoría especial de entidad pública descentralizada.

-Direcciones Seccionales, distritales y locales de salud. Encargadas de ejecutar las políticas de salud en su respectiva entidad territorial.

-Fondo de Solidaridad y garantía. Es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud. Corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos.

3. Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS). Tienen como función prestar los servicios en su nivel de atención, a los afiliados y beneficiarios. Deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia y tienen autonomía administrativa, técnica y financiera.

Los afiliados y beneficiarios del sistema están sujetos a pagos compartidos y a cuotas moderadoras. Estos se harán con el fin de racionalizar el uso de los servicios de salud. En el caso de los beneficiarios aquellos pagos se realizan para complementar la financiación del Plan obligatorio de salud (POS).

La cuota moderadora es un valor que la persona como cotizante y su familia deben pagar cuando asiste a consulta médica y le formulan medicamentos en el POS. Cada año estas tarifas varían de acuerdo a los siguientes niveles:

Nivel A: Cotizantes con ingresos inferiores a 2 salarios mínimos vigentes mensuales (2 SMLV).

Nivel B: Cotizantes con ingresos entre 2 y 5 SMLV.

Nivel C: Cotizantes con ingresos superiores a 5 SMLV.

Los copagos por su parte, son aportes en dinero que deben hacer las personas a cargo de un afiliado (familia), cuando estos van a utilizar los servicios de salud y corresponden a un porcentaje del costo total del servicio según los siguientes niveles:

Nivel A: 10% del costo.

Nivel B: 15% del costo.

Nivel C: 20% del costo.

Las IPS pueden ser oficiales, mixtas, privadas o de economía solidaria. Pueden funcionar dentro de EPS o en forma independiente. Un modelo interesante que podría desarrollarse es una Institución prestadora de servicios farmacéuticos que brinde el paquete de medicamentos esenciales a las EPS.

REGÍMENES PARA LA AFILIACIÓN

1. Régimen contributivo. Pertenecen a este las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Las personas están afiliadas a una Empresa Promotora de Salud EPS.

2. Régimen subsidiado. Pertenecen las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Son subsidiados la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Para tener derecho a este régimen las personas deben ser carnetizadas a través del Sistema de identificación de beneficiarios del subsidio (SISBEN), el cual es de responsabilidad de las respectivas unidades locales de salud. Pertenecen al Régimen Subsidiado las personas clasificadas en estrato socio-económico I y II del SISBEN y que han sido carnetizadas en sus municipios de origen.

El manejo de los recursos destinados a la seguridad social está en manos de las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) que son contratadas directamente por las administraciones locales.

Existe otro tipo de beneficiarios temporales del sistema de seguridad social en salud, son los denominados participantes vinculados. Son participantes de este grupo las personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logren ser beneficiarios del régimen subsidiado tienen derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado.

GARANTÍAS DE LOS AFILIADOS

Los afiliados al sistema de seguridad social en salud, tienen garantizada la prestación del servicio público de salud en los siguientes términos:

-La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud por parte de la EPS respectiva a través de las Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) respectivas.

-La atención de urgencias en todo el territorio nacional.

-La libre escogencia y traslado entre EPS.

-La escogencia de las IPS y profesionales entre las opciones que maneja la EPS.

RÉGIMEN DE BENEFICIOS

El Sistema de Seguridad Social en Salud crea las condiciones de acceso al Plan Obligatorio de Salud. Este plan permite la protección integral de las familias a la maternidad, enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención.

El Plan de Beneficios abarca el conjunto de actividades, procedimientos, suministros y reconocimientos que el Sistema de Seguridad Social en Salud brinda a las personas para mantener o recuperar su salud.

TIPOS DE PLANES

1- Plan de Atención básica (PAB): Prestado por el Estado o por particulares que tengan contrato con el Estado. Contiene acciones tales como: información y educación para la salud, algunas acciones de prevención primaria y diagnóstico precoz.

Las acciones de información y educación están orientadas hacia el control del consumo del tabaco, alcohol y sustancias sicoactivas.

La prevención primaria comprende acciones detección precoz, control y vigilancia epidemiológica de enfermedades sujetas a control estricto, como el SIDA y otras de transmisión sexual, tuberculosis, lepra, malaria, fiebre amarilla y dengue.

También comprende las actividades de vacunación comprendidas en el Programa Ampliado de Inmunización (PAI).

2- Plan Obligatorio de Salud (POS): Es el conjunto de servicios de atención en salud y reconocimientos económicos al que tiene derecho todo afiliado al régimen contributivo y el mismo conjunto de servicios al que está obligada a garantizar a sus afiliados toda Entidad Promotora de Salud (EPS)

Cubre la atención integral a la población afiliada en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, incluido el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica, en los diferentes niveles de complejidad del sistema de salud.

LOS MEDICAMENTOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

El Plan Obligatorio de Salud (POS) contempla el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica, definidos en el MANUAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES Y TERAPÉUTICA, el cual contiene la descripción del medicamento esencial, su nombre genérico y la presentación farmacológica.

El Ministerio de Salud, las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, las EPS y las IPS pueden diseñar GUÍAS TERAPÉUTICAS que orienten la formulación de los medicamentos.

MEDICAMENTO ESENCIAL: Aquel que reúne características de ser el más costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbi-mortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país.

Se entiende por MEDICAMENTO GENÉRICO aquel que utiliza la denominación común internacional para su prescripción y expendio.

Para la operatividad del Manual de Medicamentos Esenciales y Terapéutica (MAMES), el sistema de seguridad social en salud establece los siguientes listados:

-Medicamentos para Programas Especiales que forman parte del Plan de Atención Básica. Su provisión es gratuita.

-Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un alto costo y exigen un manejo especializado. Su provisión está sujeta a normas definidas en las respectivas guías de Atención Integral tales como, niveles de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal profesional autorizado para su prescripción.

-Medicamentos de uso predominantemente ambulatorio.

-Medicamentos de uso en pacientes sometidos a internación.

-Medicamentos esenciales alternativos, cuyo uso está sujeto a condiciones de hipersensibilidad del paciente, de resistencia a un medicamento esencial o cuando por razones sanitarias, de riesgo o conveniencia para la salud pública el Ministerio de Salud así lo defina.

La prescripción de medicamentos esenciales está sujeta a las siguientes normas:

-Solo puede ser realizada por personal de salud debidamente autorizado.

-Toda prescripción debe hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello el nombre genérico.

-Es obligación de quien prescribe el medicamento informar al paciente sobre su vía de administración, forma y condiciones de uso, posibles efectos secundarios y riesgos, como también que hacer cuando estos se presenten.

-Es obligación de quien provee el medicamento informar al paciente sobre las condiciones de prescripción, como reconstituirlos cuando así se requiera, como almacenarlos, como medir la dosis y cuando desecharlos o destruirlos. Le está prohibido cambiar la concentración, la forma farmacéutica y la cantidad prescrita.

-Está prohibida la prescripción de medicamentos no contemplados en los listados autorizados, salvo que el usuario lo solicite, la que deber ser cubierta con cargo a sus recursos como parte del Plan de Atención Complementaria.

La fórmula o receta debe incluir el nombre del medicamento en su presentación genérica, la presentación y concentración del principio activo, la vía de administración y la dosis tiempo respuesta máxima permitida, la que no puede sobrepasarse salvo que la Entidad Promotora de Salud (EPS) lo autorice.

No se reconocen fórmulas que contengan artículos suntuarios, cosméticos, complementos vitamínicos, tratamientos capilares, jabones, leches, cremas hidratantes, antisolares o para las manchas de la piel, drogas para la memoria o para la impotencia sexual, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexígenos, enjuagues bucales, cremas dentales.

PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES. FORMULARIO TERAPÉUTICO NACIONAL.

Los medicamentos esenciales son aquellos que se consideran básicos para el tratamiento de las patologías más frecuentes, considerados eficaces e inocuos y cuyo precio es razonable.

El objetivo básico del Programa de Acción sobre Medicamentos es el de garantizar el suministro regular, a todas las personas, de medicamentos esenciales, de calidad aceptable y al costo más bajo posible, por medio del sistema de salud basado en la atención primaria.

Dentro de las principales líneas de acción para dicho programa se destaca el apoyo a la información y educación del personal de salud y del público en general, sobre el uso apropiado de medicamentos esenciales, la inspección de la calidad y la vigilancia de las reacciones adversas.

El programa busca que los medicamentos estén a disposición del público por sus nombres genéricos, esto es, el principio activo con el que se fabrica el medicamento. Como tales el Ministerio de Salud ha seleccionado 435 productos, 54 de ellos tenidos en calidad de imprescindibles, por cuanto son los utilizados en el nivel de atención primaria. Todos han quedado incluidos en el Formulario Terapéutico Nacional con su nombre genérico, que es el que en forma llamativa los identifica comercialmente. Sin embargo la Casa fabricante puede seguir utilizando al mismo tiempo el apelativo de marca, a condición de que se presente con caracteres similares a los del genérico.

Los medicamentos esenciales incluidos en el Formulario Terapéutico Nacional, deben llevar en sus empaques una banda de color verde, en cuyo interior debe aparecer la leyenda: "Medicamento esencial".

Los médicos al formular medicamentos esenciales deben indicar siempre el NOMBRE GENÉRICO en su receta.

Los establecimientos de expendio de medicamentos deben tener disponibles aquellos que correspondan al Listado De Medicamentos Del Primer Nivel De Atención, bajo el nombre genérico, de manera que el usuario pueda seleccionar la alternativa que más le convenga.

Para facilitar al usuario la selección, los establecimientos de expendio deben tener a la vista del público el listado o catálogo de precios de los medicamentos esenciales.

Con el programa de acción se busca, sin duda, que un mismo medicamento esencial comercializado por distintos fabricantes entre en franca competencia en el mercado, identificado con su nombre genérico solo o asociado al de marca. De hecho, el que se anuncia con el apelativo genérico, es más barato que el otro, no obstante tener igual bondad terapéutica, ya que el paciente no sufraga los costos que acarrea el mercadeo del producto de marca.

El Ministerio de Salud en colaboración con la Organización Panamericana editó el Formulario Terapéutico Nacional, allí los medicamentos están definidos con su nombre científico, clasificados por su acción farmacológica, con indicaciones, contraindicaciones y dosis. Con aquellos se pueden cubrir los requerimientos para el tratamiento del 80 al 85% de las enfermedades más comunes en nuestro medio, es decir, aquellas que se pueden y se deben manejar en el nivel básico de atención.

Aunque lo anterior tampoco es nada nuevo, sí es algo sobre lo cual es necesario seguir insistiendo, puesto que son múltiples las fallas que se presentan en la formulación de los medicamentos, llegando a ser cierto que la profesión Médica está medicalizada y que la prescripción de las drogas favorece más a los productores que a los enfermos que las consumen, hasta llegar a prevalecer la idea que para que una droga sea efectiva tiene que ser costosa.

El uso del formulario, y este es compromiso del cuerpo Médico y Farmacéutico, presenta entre otras las siguientes ventajas:

-Reducción del número de productos farmacéuticos que es preciso comprar, almacenar, analizar y distribuir.

-Mejora de la calidad de utilización, gestión, información y vigilancia de los medicamentos.

-Reducción en la disponibilidad de principios activos, con la consecuente disminución de las enfermedades IATROGENICAS.

-Racionalización en el uso de los medicamentos.

Son muchas las enfermedades y las muertes por el uso indiscriminado de medicamentos o por asociaciones de aquellos.

COMITÉ TECNICO DE MEDICAMENTOS

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud creó el Comité Técnico de Medicamentos como un organismo asesor del Consejo, que tiene por objeto estudiar y recomendar los criterios que deben regir el proceso de actualización del listado de medicamentos esenciales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

Son funciones del Comité las Siguientes:

1. Realizar los estudios y análisis que en relación con los medicamentos del Plan Obligatorio de Salud le solicite el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

2. Estudiar las propuestas de inclusión y exclusión de medicamentos esenciales del Plan Obligatorio de Salud y proponer sus recomendaciones al Consejo.

3. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los ajustes que estime pertinentes en la lista de medicamentos esenciales del Plan Obligatorio de Salud.

EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

De acuerdo con los principios de universalidad, equidad y eficiencia se determinan las exclusiones y limitaciones del POS:

-Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

-Tratamientos para la infertilidad.

-Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

-Medicamentos o sustancias que no se encuentran autorizados en al Manual de Medicamentos y Terapéutica.

-Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.

3- Plan de Atención Complementaria en Salud (PACS): Conjunto de servicios de salud contratados mediante la modalidad de prepago que garantizan la atención en el evento de requerirse actividades, procedimientos o intervenciones no incluidas en el POS.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

-Atención de accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP): El Sistema de Seguridad Social en Salud garantiza la atención en salud derivada o requerida en eventos de accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional a través de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).

Las Administradoras de Riesgos Profesionales, son las entidades encargadas de la afiliación y administración del sistema, también hacen la vigilancia y control preventivo en las Empresas afiliadas, para garantizar que éstas ejecuten las actividades de Salud Ocupacional, necesarias para prevenir los riesgos profesionales.

La afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales es obligatoria para todos los empleadores, públicos y privados, contratistas y subcontratistas.

-Atención en Accidentes de Tránsito y eventos Catastróficos: Garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud derivada de accidentes de tránsito con base en las normas que rigen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro.

El seguro obligatorio de accidentes de tránsito debe adquirirse por mandato de la ley, para que las víctimas de los accidentes que cause el vehículo tengan cubrimiento básico y automático de: a. El costo de la atención médica y hospitalaria por lesiones corporales, b. La indemnización por incapacidad permanente, c. La indemnización por muerte, d. Los gastos funerarios.

En el caso que la responsabilidad legal exceda los montos que cubre el Seguro Obligatorio, la víctima puede demandar al causante del accidente por los derechos que crea tener en el caso de que el vehículo le infrinja lesiones personales o le haga daño a los bienes del afectado.

AVANCE FARMACEUTICO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

La Ley 100 de 1993 o de la Seguridad Social en Salud ha fijado pautas para el desarrollo del Sistema de Medicamentos Esenciales del Plan Obligatorio de Salud POS.

Sobre este mandato, las entidades Hospitalarias deberán diseñar estrategias para la puesta en marcha de la formulación por genéricos y de la distribución de medicamentos por dosis unitaria como la forma de racionalizar el gasto en medicamentos y competir con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS.

Corresponde esta función al Químico Farmacéutico, que en razón de la Ley 212 de 1995 lo define como el profesional universitario, del área de la salud, cuya formación universitaria le da facultades para ejercer como Director Técnico de las Farmacias Hospitalarias y Farmacias de Instituciones y entidades que presten servicios de salud en el II y III nivel. También en los programas de suministros farmacéuticos, en las instituciones y entidades de salud; durante el proceso de la selección, adquisición, recepción técnica, almacenamiento, distribución, vigilancia farmacológica y las demás actividades relacionadas.

La Ley de la Seguridad Social en Salud define los mecanismos para la formulación por genéricos y establece pautas para el uso racional del medicamento.

El proceso de medicamentalización a que vive sometida la comunidad, ya que ha llegado a asociar que para cada problema de la vida, existe un medicamento, viene generando una nueva situación en salud cual es la aparición frecuente de iatrogenias por medicamentos. Esto afecta significativamente las tasas de morbi-mortalidad y la mayoría de las veces pasa desapercibida en las Instituciones Hospitalarias.

El desarrollo de actividades farmacéuticas comprende la función de desarrollar mecanismos que permitan disminuir las reacciones adversas producidas por los medicamentos y la de hacer el perfil fármaco terapéutico tendiente a la racionalización de la aplicación de los esquemas de tratamiento.

Con los conceptos jurídicos y técnicos enunciados, el Químico Farmacéutico es el profesional que reúne las condiciones profesionales y éticas para la racionalización de los servicios farmacéuticos hospitalarios. Además esta definido como que debe ser el Director Técnico de la Farmacia Hospitalaria y de la farmacia de instituciones prestadoras de servicios de salud.

1 comentario:

Daniela dijo...

Profesor Ramiro,
Mi nombre es Daniela Echeverry Blandón, soy estudiante de Química Farmacéutica en la UdeA, y actualmente estoy recibiendo su curso de Legislación, lo quiero felicitar por el Blog. Muy interesante! Ademas comentarle que el curso me ha parecido muy bueno, la manera en la que dicta la clase, lo que nos enseña y el trato con nosotros los estudiantes... Sinceramente he aprendido mucho. Gracias y una vez más Felicitaciones por el Blog!