lunes, 5 de mayo de 2008

ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS

ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS: LABORATORIOFARMACÉUTICO. AGENCIA DE ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA. DEPOSITO DE DROGAS. FARMACIA. DROGUERÍA. ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS NATURALES. BOTICA COMUNAL

DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN EL FUNCIONAMIENTO

Los establecimientos farmacéuticos están representados por las instituciones en donde se prestan servicios de ATENCIÓN FARMACÉUTICA. Tienen funciones de atención al paciente, mediante la prestación de un adecuado servicio farmacéutico, o de fabricación, de acuerdo con las buenas prácticas de manufactura, de los medicamentos y productos bioquímicos empleados para la prevención de la enfermedad y recuperación de la salud.

La Atención Farmacéutica es el conjunto ordenado y sistemático de acciones y procedimientos necesarios para la promoción, prevención y recuperación de la salud, con base en los productos farmacéuticos y afines (Decreto 1945/96).

Los establecimientos farmacéuticos están reglamentados por las siguientes disposiciones:

Ley 23 de 1962 y Decreto 1950 de 1964.

Ley 47 de 1967 y Decreto 033 de 1969.

Ley 8 de 1971 y Decreto 1297 de 1972.

Ley 17 de 1974 y Decreto 282 de 1975.

Ley 9 de 1979 y Decreto 2092 de 1986.

Decreto 02169 de 1949.

Decreto 1524 de 1990.

Ley 212 de 1995 y Decreto 1945 de 1996

Decreto 2200 de 2005

La Ley de la Seguridad Social Integral y la Ley del Químico Farmacéutico determinan las bases para la puesta en marcha del sistema de Atención Farmacéutica Integral.

DEFINICIONES. CAMPO DE ACCIÓN

LABORATORIO FARMACÉUTICO:

Configura la fase de producción, dentro del concepto de la calidad total, de medicamentos e insumos que inciden en la salud pública.

Son establecimientos o secciones de una empresa que se dedican a la investigación, fabricación, envase, empaque, análisis, control o aseguramiento de la calidad de los productos farmacéuticos.

Deben cumplir con las NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL DE CALIDAD determinadas por el Ministerio de Salud.

Los medicamentos e insumos pueden ser promocionados en todo el país. La expedición de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento fue suspendida por el decreto 2150 de 1995.

Los establecimientos pueden funcionar siempre y cuando cumplan las normas técnicas y sanitarias vigentes.

El Director Técnico debe ser Químico Farmacéutico en ejercicio legal de la profesión. Es responsable del cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas por el Ministerio de Salud, del sistema de calidad total, y de las condiciones de estabilidad, eficacia e inocuidad de los medicamentos e insumos.

Los laboratorios de productos biológicos y los de control de calidad, son una modalidad de laboratorio farmacéutico. Sólo se dedican a una actividad parcial de la generalidad ya planteada para este y ésta es la que los diferencia.

Los laboratorios de productos biológicos se dedican a la preparación de sueros, vacunas, toxinas y antitoxinas. Para su funcionamiento requieren concepto favorable del Ministerio de Salud.

Los laboratorios de control de calidad deben hacer unas comprobaciones mínimas de:

-Verificación de la potencia, pureza y esterilidad de la materia prima.

-Análisis y comprobación del producto terminado.

El Químico Farmacéutico es responsable de llevar el protocolo analítico de control. De cada lote analizado debe quedar una muestra, que permita resolver una situación futura.

Todo cambio de propietario, director técnico, ubicación, razón social, cierre temporal o definitivo del laboratorio farmacéutico debe comunicarse, por escrito, al Instituto para la Vigilancia de los medicamentos y alimentos (INVIMA) del Ministerio de Salud.

El Decreto 2200 de 2005 reglamenta el servicio farmacéutico y regula las actividades y procesos propios de este servicio. Su campo de acción está dirigido a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.

Se exceptúan los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido por las normas definidas más adelante.

Definiciones:

Atención farmacéutica. Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes, por parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento fármaco terapéutico, dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del área de la salud en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de vida.

Denominación Común Internacional para las Sustancias Farmacéuticas (DCI). Es el nombre recomendado por

No hay comentarios: