lunes, 5 de mayo de 2008

EJERCICIO DE LA FARMACIA

EL EJERCICIO DE LA FARMACIA. REPRESENTANTES LEGALES. FUNCIÓN SOCIAL. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO.

DISPOSICIONES QUE SUSTENTAN EL EJERCICIO DE LA FARMACIA.

-Decreto 2150 de 1995. Suprime las Licencias de Funcionamiento a los establecimientos farmacéuticos y la obligatoriedad del registro de títulos ante el Ministerio de Salud o autoridad delegada.

-Ley 212 del 25 de Octubre de 1995. Ley del Químico Farmacéutico como Profesional de la Salud.

-Ley 485 del 21 de Diciembre de 1998. Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

-Ley 50 de 1981 y Decreto 1155 de 1983. Dictan normas relacionadas con el Servicio Social obligatorio para el profesional de la Farmacia.

-Resolución 02085 de 1989. Delega en los Servicios Seccionales de Salud de cada Departamento la facultad de autorizar el ejercicio de la Farmacia a los Químicos Farmacéuticos y Regentes de Farmacia.

-Ley 23 de 1962 y Decreto 1950 de 1964. Reglamentan el ejercicio de la Química Farmacéutica.

-Ley 47 de 1967 y Decreto 033 de 1969. Facultan al Gobierno para crear y reglamentar la Tecnología en Regencia de Farmacia. Auxiliar de la Química Farmacéutica.

-Ley 8 de 1971 y Decreto 1297 de 1972. Crean y reglamentan la credencial de Director de Droguería.

-Ley 17 de 1974 y Decreto 282 de 1975. Crean y reglamentan la Credencial de Expendedor de Drogas.

REPRESENTANTES LEGALES.

De acuerdo con la legislación farmacéutica vigente, tienen funciones para el ejercicio de la Farmacia, para cada caso en particular:

-QUÍMICO FARMACÉUTICO. Profesional universitario del área de la salud. Egresado de una Facultad de Farmacia aceptada por el Estado.

-FARMACÉUTICO LICENCIADO. Persona que en razón de la entrada en vigencia de la Ley 23 de 1962, acreditó estudios y años de práctica en Farmacia.

-REGENTE DE FARMACIA: Tecnólogo egresado de Universidad autorizada por el Estado.

-DIRECTOR DE DROGUERÍA Y EXPENDEDOR DE DROGAS: Denominación dada por el Ministerio de Salud a aquellas personas que acreditan una edad y experiencia en farmacias y/o droguerías. Estas dos expresiones son equivalentes. Quienes la ostentan tienen las mismas funciones.

QUIMICO FARMACEUTICO

DEFINICIÓN: El Químico Farmacéutico, es un profesional universitario del área de la salud cuya formación universitaria lo capacita para ejercer actividades profesionales en el desarrollo, preparación, producción, control y vigilancia de los procesos y productos como: medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas con base en productos naturales. (Ley 212 de octubre 25 de 1995).

La Ley 212 de 1995 y su decreto reglamentario 1945 del 28 de octubre de 1996, determina el ejercicio profesional, competencia exclusiva del Químico Farmacéutico, como Director Técnico de:

-Farmacias hospitalarias y de instituciones y entidades que presten servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención.

-Laboratorios de productos farmacéuticos tales como medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, productos homeopáticos.

-Sistemas de suministro de productos farmacéuticos, en las instituciones y entidades de salud, en sus diferentes etapas, incluyendo la auditoria de los mismos.

-Laboratorios de toxicología forense.

-Servicios de atención farmacéutica, hospitalarios y ambulatorios.

-Funciones de inspección, vigilancia y control de los productos farmacéuticos, establecimientos productores y establecimientos distribuidores de los mismos.

-Establecimientos distribuidores mayoristas.

El Químico Farmacéutico puede ejercer su profesión en las siguientes actividades:

-En la Dirección de la farmacia oficial de primer nivel y farmacia privada.

-En la asesoría y desarrollo de los programas de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de interés de la industria farmacéutica, cosmética y otros productos cuya producción y uso incidan en la salud.

-En programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales.

-En la obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica.

-En la docencia y capacitación, tanto a nivel universitario institucional, en el campo de su especialidad Químico Farmacéutico y en la promoción y uso racional de los medicamentos.

La Ley del Químico Farmacéutico determina otras actividades que puede desarrollar en asocio con otras profesiones:

-Asuntos regulatorios sanitarios.

-Investigación y desarrollo de productos farmacéuticos.

-Producción, suministro y aseguramiento de calidad de los insumos para la salud; productos agroquímicos, alimentos para uso humano y animal.

-Inspección, vigilancia y control de insumos para la salud, productos agroquímicos, alimentos para uso humano y animal.

-Toxicología forense, clínica, ambiental, salud ocupacional y ecología.

-Certificación de calidad en los procesos de importación, exportación de materias primas, y productos farmacéuticos.

-Obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica.

La vigilancia y el control de la profesión de Químico Farmacéutico le corresponde al Estado, y está a cargo del COLEGIO NACIONAL DE QUIMICOS FARMACEUTICOS.

La Colegiatura tiene por objeto velar porque el ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus especialidades y aplicaciones, responda a la función que dentro del campo sanitario y social le corresponde, de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y las normas vigentes.

El Colegio Nacional es una entidad científica, técnica, de tipo académico gremial, profesional e independiente. Está conformada por los Químicos Farmacéuticos que se inscriban en el Registro que lleva.

La Ley del Químico Farmacéutico determina herramientas para el desarrollo del Sistema de Atención Farmacéutica en el país. Este debe ser articulado con el sistema de seguridad social en salud y con el sistema general de riesgos profesionales.

Pueden ejercer la Química Farmacéutica:

-Los Colombianos y extranjeros que adquieran o hayan adquirido el título de Químico Farmacéutico, expedido por alguna de las Instituciones Universitarias que funcionen o hayan funcionado legalmente en el país.

-Los Colombianos y extranjeros que adquieran o hayan adquirido título de Químico Farmacéutico o su equivalente, en instituciones universitarias de países con los que Colombia haya celebrado tratados o convenios de reciprocidad de título universitarios, en los términos señalados en los mismos.

Los Colombianos y extranjeros que hayan adquirido título de Químico Farmacéutico o su equivalente, en una institución universitaria de un país con el cual Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre intercambio de títulos universitarios, una vez cumplidas las disposiciones legales vigentes sobre validación de títulos.

-Los Químicos Farmacéuticos Nacionales o Extranjeros que lleguen al país en visita científica, técnica o docente, por petición motivada de una Universidad, al Ministerio de Salud.

-Los Farmacéuticos Licenciados. Tienen algunas funciones, para el ejercicio de la farmacia, limitadas por la ley.

REGENTE DE FARMACIA

La Ley 485 del 21 de diciembre de 1998 reglamentó la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia ubicándola en el área de la salud, con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.

El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, cuya formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas.

De acuerdo con la Ley, el Tecnólogo en Regencia de Farmacia puede desempeñar las siguientes actividades de carácter técnico:

-Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria.

-Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención bien sea ambulatoria u hospitalaria.

-Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos, preparados magistrales e insumos para la salud.

-Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel.

-Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad.

-Los entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas deben desarrollar dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia.

-Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.

-Ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de la especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de medicamentos.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA REGENCIA DE FARMACIA

Para ejercer la Regencia de Farmacia se deben cumplir los siguientes requisitos:

-Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior.

-Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogos en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces.

-No estar sancionado por la autoridad pública competente.

El Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia es un organismo consultivo del Ministerio de Salud que apoyado por la organización que determine el Gobierno Nacional, resuelva directamente lo relacionado con la Regencia de Farmacia. Dicho Consejo es el responsable del registro nacional de Tecnólogos en Regencia de Farmacia, cuya inscripción es requisito indispensable para el ejercicio profesional.

FUNCIÓN SOCIAL DE LA FARMACIA

La Farmacia es una función social. El Farmacéutico debe poner por encima de todo la salud y la seguridad de los pacientes dando a cada uno toda su capacidad como profesional esencial de la salud.

Se viene desarrollando la práctica de la farmacia comercial que trae como consecuencia un proceso de MEDICAMENTALIZACION que consiste en crear en el paciente un afán desmesurado y sin control de consumir medicamentos para todo problema cotidiano. El profesional debe combatir esta práctica.

La función social de la farmacia implica al paciente en su relación con el Farmacéutico y al medicamento, biológicamente activo, terapéuticamente eficaz y en condiciones de óptima calidad.

Para el ejercicio de la Farmacia, los títulos expedidos por correspondencia o Los simplemente honoríficos, no son válidos.

Las Universidades que funcionen en el país, requieren autorización del Gobierno Nacional para establecer Facultades de Química Farmacéutica o de Farmacia.

El Químico Farmacéutico debe ser el Director Técnico de establecimientos destinados a la fabricación de productos farmacéuticos para uso humano y veterinario, alimentos con indicaciones terapéuticas, cosméticos y en general de preparados bioquímicos.

Los Farmacéuticos Licenciados están autorizados para ser directores técnicos de aquellos establecimientos mientras sean de su propiedad. Su venta implica la contratación de un Químico Farmacéutico.

El Ministerio de Salud o su entidad correspondiente, a petición del Colegio Farmacéutico, es el encargado de sancionar con la suspensión temporal o la cancelación definitiva de la autorización para el ejercicio de la profesión a quienes encuentre responsables de falta grave contra la ética profesional.

Se entiende por falta grave contra la ética profesional todo acto u omisión cometido en el ejercicio de la farmacia, que lesione la integridad física o moral de las personas.

El ejercicio ilegal de la farmacia se sanciona con arresto de seis meses a dos años según la gravedad del caso.

El propietario, el gerente y el farmacéutico director de Los establecimientos farmacéuticos son responsables civil y penalmente de la calidad del servicio al paciente y de los productos utilizados en la recuperación de su salud.

También son responsables si no han tenido el debido cuidado en las condiciones de almacenamiento, si se han abierto Los empaques originales o si se han dispensado Los medicamentos después de la fecha de vencimiento.

INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS

De acuerdo con los establecido por el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 las instituciones de educación superior, legalmente reconocidas por el Estado deben realizar el registro de los títulos profesionales expedidos, dejando constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado.

Dicho número se otorga con sujeción a las normas establecidas por el gobierno nacional. Cada seis meses, las instituciones de educación superior deben remitir a las autoridades competentes un listado que incluya el nombre, número de registro y profesión de los graduados.

El registro de cualquier otro diploma otorgado por una institución de educación legalmente reconocida en Colombia, también fue abolido por el decreto 2150/95.

Para efectos de especialización, cursos, seminarios, ejercicio de la farmacia en otros países, se requiere registro de título ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los estudiantes de farmacia no están autorizados para el ejercicio de la profesión. No pueden ser directores de ningún tipo de establecimiento farmacéutico.

DIRECTORES DE DROGUERÍA. EXPENDEDORES DE DROGAS.

La credencial o certificado de Director de Droguería fue expedida a personas que demostraron haber realizado prácticas en droguerías durante diez años y haber aprobado un curso de capacitación sobre organización de la droguería, legislación farmacéutica, reacciones alérgicas, manejo de antibióticos, dictado por una facultad de farmacia y coordinado por el Servicio Seccional de Salud.

La credencial de Expendedor de Drogas se expide a personas que comprueben haber realizado prácticas en farmacias y droguerías durante diez años, para ello se requiere de declaraciones juramentadas de dos Químicos Farmacéuticos en ejercicio legal de la profesión, ante un juez civil Municipal con la intervención del agente del Ministerio Público, que acrediten aquellas prácticas con criterio de competencia y consagración.

Estas dos credenciales son equivalentes. Tienen la misma función limitada dentro del ejercicio de la ley. Sólo pueden ser directores de una Droguería.

6 comentarios:

Johanna dijo...

Hola... estoy haciendo una investigación y tengo una duda: cuál es el consejo profesional que regula la profesión del químico farmacéutico en Colombia? o sólo manejan este tema a través del colegio nacional de química farmacéutica?

Yo soy farmacéutico en Venezuela.

Gracias por su ayuda!

Unknown dijo...

Buenas noches seeia muy bueno que hagan inspección es el ministerio de trabajo a las emprwsas que no pagan un sueldo con prestaciones en pasto se ve mucha explotación laboral

Unknown dijo...

Cuántas droguerías puede acreditar un regente en farmacia...norma

Unknown dijo...

buenos dias, quiero saber si al tener la credencial de expendedor de medicamentos que me acredita para dirigir establecimientos farmaceuticos, me puede servir para coordinador de servicio farmaceutico en clinica? o es solo para droguerias? gracias! porfavor enviar correo de respuesta nenekbg@hotmail.com

Unknown dijo...

Muy buenas noches doctor Ramiro Pérez Álvarez
Gracias por U atención usted me puede decir en qué decretó la ley dice que el servicio de farmacia presta el servicio nocturno dónde reza que debe estar dirigida por un enfermero un químico o un médico y un regente de farmacia para realizar prácticas de la medicina cómo es la toma de tencion suturas inyectologia puesta de suero recetas y formulación en general y el cual no se puede prestar en drogueriaquiero saber en qué ley dice lo que se puede hacer
Gracias por su atención mi número de teléfono es 3015957813 y el correo es oskitar1604@hotmail.com gracias feliz noche un

Unknown dijo...

Óscar Humberto Giraldo Vanegas