lunes, 5 de mayo de 2008

DEBIDO PROCESO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO. SANCIÓN. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD. TERMINOLOGÍA JURÍDICA

-Derechos fundamentales.

-Hechos punibles. Contravenciones. Delitos contra la Administración pública.

-Sanciones. Medidas sanitarias de seguridad.

-Vía gubernativa. Recurso de reposición, de apelación, de queja.

-Terminología jurídica.

DERECHOS FUNDAMENTALES

La Constitución de 1991 establece los siguientes derechos fundamentales para las personas:

-El derecho a la vida es inviolable. Prohíbe la pena de muerte.

-Nadie debe ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

-Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.

-Derecho a la intimidad personal y familiar.

-La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

-Derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución.

-El trabajo es un derecho y una obligación social.

-Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en Colegios y la ley puede asignarles funciones públicas

HECHOS PUNIBLES

El comportamiento frente a una ley puede obrar bajo dos maneras: o se está dentro de ella, forma lícita; o se está por fuera, forma ilícita. La actuación ilícita produce el hecho punible, el que genera una pena.

El hecho punible se configura en: DELITO y CONTRAVENCIÓN. La diferencia radica en la gravedad del acto.

El delito es sinónimo de infracción y para que se constituya como tal, deben existir tres elementos: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad

-Tipicidad: Cuando la conducta desarrollada corresponde totalmente a la conducta descrita en la norma prohibida o delictiva.

-Antijuricidad: Consiste en un juicio emitido por el juez, quien examina la conducta además de estar descrita en una norma, no se encuentra justificada ante la misma ley por otra disposición de la misma ley se justifica realizarlas.

-Culpabilidad: Garantiza que sólo se aplique una pena a aquellos sujetos que de una forma voluntaria realicen las conductas prohibidas.

El ejercicio ilegal de la Farmacia es un delito. La venta en Farmacias y Droguerías de muestras médicas (medicamentos destinados a promoción dentro del cuerpo médico) es una contravención.

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, esto es a quien se le atribuye culpa o responsabilidad, ante juez o tribunal competente.

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa.

Toda sentencia judicial puede ser apelada o consultada. Las penas principales en Colombia son: prisión, arresto y multa.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Código penal establece los delitos que comete el funcionario público en razón de su investidura. Estos son:

PECULADO: Es la destinación diferente a su objeto, que se da a los bienes del Estado. También se llama malversación.

Puede ser por apropiación, por uso, culposo (cuando por negligencia se pierden los bienes del Estado) y por extensión.

CONCUSIÓN: Lo comete el funcionario que presiona al ciudadano a dar o prometer cosa. Ejemplo: ¿Cuándo almorzamos?

PREVARICATO: Consiste en dictar providencias o fallos en términos diferentes a la ley. Se prevarica por acción cuando se ejecuta una gestión contraria a las funciones. Se prevarica por omisión cuando se rehúsa o se retarda un acto propio de sus funciones.

COHECHO: Recibir dineros o promesas para si u otro. También se llama soborno. Consiste en pactar la venta de un acto oficial que debe ser cumplido gratuitamente, bien sea para realizarlo, retardarlo u omitirlo.

TRAFICO DE INFLUENCIAS: Aquella persona que por precio o promesa se ofrezca a servir de intermediario entre la persona interesada en buscar una solución y el empleado oficial que tenga a su cargo el caso.

ABUSO DE AUTORIDAD: Consiste en el mal uso que hace un empleado oficial de la potestad pública de que está investido. El abuso puede ser por arbitrariedad, injusticia o publicación de secreto o reserva.

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Las personas pueden cometer un delito contra la Salud Pública en los siguientes casos:

-Por violación de las normas sanitarias. Ejemplo: Contaminación de las aguas, del medio ambiente.

-Por alteración o daño de medicamentos, productos naturales y alimentos.

La autoridad competente, en su respectivo caso, puede actuar a nivel del establecimiento o de la persona que cometió la acción ilícita.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

FALSO TESTIMONIO: Lo comete quien habiendo sido llamado por la autoridad judicial o administrativa falte a la verdad o la calle bajo gravedad de juramento.

ENCUBRIMIENTO: Lo que comete el que por cualquier medio y a sabiendas de la comisión de un delito ayude al delincuente a eludir la acción de la autoridad o aun entorpecer la investigación.1

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Toda persona que cometa actos ilícitos es juzgada de acuerdo con un procedimiento previo (el debido proceso).

Desde el punto de vista de la persona, el código penal establece la modalidad de delito y contravención que puede ser aplicada a las personas y al profesional mismo por acciones ilícitas. Ejemplo: cohonestar en el ejercicio de la Farmacia.

Desde el punto de vista del medio ambiente, el código sanitario establece la modalidad de SANCIÓN y MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD, que puede ser aplicada al establecimiento o lugar en donde está ocurriendo un atentado contra la salud pública.

Ejemplo: La Farmacia que entrega al paciente medicamentos vencidos, es decir los que ya han cumplido su fecha de vencimiento.

PROCEDIMIENTO PARA SANCIÓN

-CITACIÓN: Se hace con el fin de notificar, prevenir o conminar algún asunto de salud pública.

Debe haber presentación personal a la oficina. En algunos casos se da cita única. En otros puede darse una segunda cita con advertencia del cobro de una multa en caso de negación. También puede oficiarse a la policía o al Alcalde para que haga aparecer al citado.

-NOTIFICACIÓN: Acto mediante el cual se le manifiesta al individuo la providencia o el fallo de la autoridad respectiva.

Puede hacerse en forma personal o por edicto. Esta última forma consiste en fijar en cartelera pública el fallo, durante un tiempo determinado, al cabo de los cuales se considera notificada la providencia.

-CONMINACIÓN: Acto mediante el cual la autoridad sanitaria exige el cumplimiento de una orden. Ejemplo: abstenerse de manejar droga de control. La diligencia conminatoria es de carácter preventivo. En caso de no cumplimiento se aplica la sanción.

-AUTO CABEZA DE PROCESO: Es la decisión que toma la autoridad competente para iniciar y adelantar la investigación.

-DECLARACIONES COMPROBATORIAS DEL INCUMPLIMIENTO: Pueden ser dadas, mediante informe, por el funcionario que hizo la visita o la inspección o también de declaraciones, por escrito, de por lo menos dos testigos.

-DECLARACIÓN INDAGATORIA: Se llama al infractor para averiguar las causas del no cumplimiento. No se requiere juramento.

-DESCARGOS: El investigado puede hacerlo verbalmente en el momento de la declaración indagatoria o después, por escrito. Estos se deben comprobar.

-APERTURA DE JUICIO A PRUEBAS: Se hace por auto (decisión tomada por la autoridad respectiva). Se allegan pruebas que aporten elementos para la providencia final.

-RESOLUCIÓN DE SANCIÓN: Expresión por medio de la cual la autoridad respectiva dicta el fallo.

-INTERPOSICIÓN DE RECURSOS: El recurso es el derecho que tiene toda persona a que se le revise un fallo o providencia.

MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD

Son acciones que toma la autoridad sanitaria con el fin de prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud pública. Son de aplicación inmediata. No aceptan la interposición de recursos.

La autoridad sanitaria competente puede aplicarlas y de ello sólo debe levantar acta del procedimiento. Las medidas sanitarias de seguridad no interfieren en la apertura de un procedimiento sancionatorio.

Las medidas sanitarias de seguridad son:

-DECOMISO: Aprehensión material del bien o del objeto que causa el problema. Se cumple colocando estos en poder de la autoridad sanitaria.

De la diligencia se debe hacer acta que debe ser firmada por el funcionario y la persona que intervenga en esta.

-CONGELACIÓN: Consiste en la suspensión temporal de la venta o empleo de productos, o colocar fuera del comercio algún producto hasta tanto se determine que no presenta ningún riesgo.

-DESTRUCCIÓN O DESNATURALIZACIÓN: La destrucción consiste en la inutilización de un producto o articulo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos, biológicos tendientes a modificar la forma, las propiedades o las condiciones de un producto o articulo.

-CLAUSURA TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO: Consiste en impedir por un tiempo determinado las tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se considere que está causando un problema sanitario. La clausura puede aplicarse sobre todo el establecimiento o sobre parte del mismo.

-SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROCESO O SERVICIO: Consiste en la orden de cese de actividades en un proceso, o servicio cuando con estos se estén violando las normas sanitarias.

VIA GUBERNATIVA. RECURSO DE REPOSICIÓN, DE APELACIÓN, DE QUEJA

El recurso es el derecho que tiene toda persona a que se le revise un fallo o providencia. Puede ser de tres tipos:

-RECURSO DE REPOSICIÓN: Se interpone ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.

Ejemplo: Cuando el Jefe de Control de Medicamentos toma la decisión de cerrar una Farmacia, el recurso de reposición se hace ante aquel. Debe ser por escrito y motivado.

-RECURSO DE APELACIÓN: Se interpone ante el inmediato superior del funcionario que tomó la decisión. También debe ser por escrito.

Los recursos pueden ser solicitados por separado o a la vez. En el texto de toda notificación o publicación se deben indicar los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de las autoridades.

Puede hacerse uso de los recursos de reposición y apelación, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco días (5) siguientes a ella, o a la desfijación del edicto.

-RECURSO DE QUEJA: Se presenta cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y puede interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que debe acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior debe ordenar inmediatamente la remisión del expediente y debe decidir lo que sea del caso.

Los recursos se deben presentar ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quiere recibirlos se pueden presentar ante el procurador regional o ante el personero Municipal, para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones correspondientes.

La vía gubernativa termina cuando contra los actos administrativos no proceda ningún recurso o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. Si el interesado insiste el caso pasa a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

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