lunes, 5 de mayo de 2008

INTRODUCCION

I N T R O D U C C I O N

Dentro de los conceptos de modernización del Estado, establecidos en la Constitución Política de 1991 se puede apreciar el compromiso que tiene cada ciudadano en el desarrollo de la nueva Colombia.

El compendio de Legislación Farmacéutica y de Alimentos encaja dentro del nuevo marco de la vía jurídica del país.

Bajo el criterio de una libertad integral y sobre la base programática para el mejoramiento de la salud pública, el ejercicio de la Farmacia requiere de un nuevo enfoque dentro de las responsabilidades y deberes de las profesiones de la Salud.

La problemática actual de la Farmacia en Colombia obedece a la dispersión de estrategias de manejo dentro de los diferentes elementos que componen el sector Farmacéutico. En forma caótica se van resolviendo las situaciones debido a la ausencia de una política coherente.

Dentro de la nueva estructura Constitucional del Estado se vislumbra la posibilidad, para el profesional de la Farmacia de determinar, orientar y dirigir el sistema de una Política Farmacéutica Nacional.

El presente estudio define una serie de elementos para ubicar la Profesión dentro del sistema de seguridad social integral.

Debo resaltar la importancia del ejercicio de la Farmacia, como una profesión de la salud y con una función social en la relación FARMACEUTICO-PACIENTE.

El desarrollo de la atención farmacéutica, representa el desafío y la responsabilidad de la profesión en lo que respecta a la consolidación del sistema de seguridad social en salud y al uso racional del medicamento como elemento clave de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

Hacia el comienzo del siglo XXI el hombre tiene la responsabilidad de buscar métodos y alternativas que le permitan sobrevivir sanamente y llevar una vida con sobriedad, fundamentada en la convivencia de los seres humanos y en la paz interior y social, como bases de la nueva civilización que apenas comienza.

Los desafíos y los miedos futuros que plantean el avance tecnológico, la ingeniería genética y el mismo genoma humano, serán la base de la construcción de una nueva comunidad internacional que deberá basarse en los aspectos éticos y de convivencia.

Tenemos un reto con el universo mismo. Seremos capaces de sobrevivir con respeto y con decoro frente a los demás o nos hundiremos en la confusión y en la derrota por una insana existencia.

TEORIA DEL ESTADO

TEORIA GENERAL DEL ESTADO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. EL PODER PÚBLICO.
-El hombre como ser social. Anarquía y despotismo.
-Organización social. Origen del Estado. Definición de Estado. Elementos constitutivos.
-El derecho. Clasificación. El Estado de derecho.
-Poder Público. Rama Legislativa, y Judicial. Órganos de Control
- Resumen.
EL HOMBRE COMO SER SOCIAL. ANARQUÍA Y DESPOTISMO.
El hombre es un animal político por excelencia. Su comportamiento está determinado por las relaciones con sus semejantes y de éstas depende su supervivencia.
El hombre no vive aislado, requiere de otros para la satisfacción de sus necesidades.
Estas relaciones se denominan: RELACIONES SOCIALES y son la base de la configuración de los pueblos. Se dan bajo la forma de nexos de solidaridad (amistad) o de nexos de oposición (enemistad) y de éstos depende la dinámica social.
Toda sociedad está estructurada a partir de la unión moral y estable de las familias y de las personas, por medio del trabajo.
Las relaciones sociales se someten a la tendencia egocéntrica y a la desigualdad sico-física de las personas, estas dos condiciones caracterizan su complejidad e influyen en la magnitud de aquellas.
Las relaciones sociales dan origen a los grupos sociales. Cada grupo tiene en su interior una estructura que le da forma. Algunos se manifiestan por los actos de todos los individuos que los integran, éstos actúan en forma independiente y cada uno decide su manejo, en forma propia y egoísta, se cae en el concepto de ANARQUÍA, el gobierno de todos. No hay autoridad ni poder. La anarquía propugna el aniquilamiento de la organización social. Cada quién manda. Nadie es responsable de nada.
Otros se manejan en forma absolutista, aparece un individuo que impone su voluntan de gobierno, aparece el DESPOTISMO, gobierno de uno solo con el manejo absoluto del poder. Hay una cabeza que imparte las normas y éstas se cumplen. Forma de gobierno en el cual el poder se ejerce de manera absoluta y arbitraria y la relación entre el gobernador y el gobernado se puede comparar con la que existe entre el caballero y el esclavo.
LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. ORIGEN DEL ESTADO. DEFINICIÓN. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
Las relaciones sociales dan origen al concepto de PODER. Los pueblos primitivos cimentaban el poder en el ejercicio de la fuerza física. A mayor fuerza más poder. Con la evolución del conocimiento, a través de la historia del hombre, se generó un nuevo concepto de poder, el de la RAZÓN. Por medio de un proceso complejo el individuo ha estructurado un sistema de poder, el denominado: PODER CIVIL.
LA NORMA EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
Dentro de las relaciones sociales se perfilan convicciones comunes en cuestiones de credos, gustos, dirección de la vida privada y otras que se convierten en costumbres. La costumbre, definida como el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie, también como el conjunto de cualidades o inclinaciones y usos que forman el carácter distintivo de una persona, genera la NORMA.
La norma representa la línea de conducta en el individuo. Es la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades y acciones del hombre. Como principio, puede decirse: El Hombre debe cumplir las normas.
Su cumplimiento representa el aporte al orden social en que se desenvuelve. La norma imprime un deber y conlleva una responsabilidad. Se fundamenta en la determinación de una solución social.
La responsabilidad es la obligación de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho o un acto.
Los retos del mundo actual trascienden todas las fronteras. La generación de conocimiento sitúa al hombre entre la creatividad y la innovación.
Se requiere del conocimiento mutuo y de la propia identidad en las relaciones de amor, respeto legal y moral y estima social.
Es un deber tratar igualitariamente a cada persona y demostrar solidaridad y estimar a los demás en su particularidad.
El individuo debe asimilarla y propender por su estricto cumplimiento. Una sociedad sin normas es una sociedad amorfa y débil, una sociedad caótica y con falla en los derechos de las personas.
La norma tiene la fuerza de una obligación hacia el mantenimiento del orden social. Se articula en la estructura de la sociedad misma.
Vale el hombre porque cumple a su gente, porque propende por su bienestar. Vale ante la sociedad porque cumple las normas.
Cuando la norma se vuelve obsoleta, porque ya entorpece el avance y el progreso aparece la desobediencia civil. Hay negación del cumplimiento de la norma y se debe revisar la exigencia del cambio.
La fuerza de la norma se circunscribe a la aceptación por consenso. Cuando aquella afecta a un conglomerado social se cae de peso y es necesario su redefinición.
El avance cambiante de la civilización exige la revisión de aquella, de la obsolescencia que la aqueja.
La preocupación del hombre es su bienestar y ha aprendido que lo puede lograr a través de la práctica de las costumbres sanas.
De cada acto humano puede hacerse una reflexión que mediante la consciencia pueda ser determinado como agradable. La génesis de la norma se fundamenta en el concepto anterior.
Una condición inherente a la persona es la adopción de elementos que le sean agradables y le produzcan bienestar. Sobre ésta base construye su propia forma de vida y construye esquemas de manejo que circunscriben a un grupo en particular.
Los actos humanos son las manifestaciones de la relación del hombre con su ambiente físico, psíquico y social.
Cada uno de aquellos es producto del ser mismo y por esos son de su entera responsabilidad. El hombre tiene la capacidad de decidir cómo actúa y cómo no.
En la configuración de los grupos sociales se dan elementos que identifican a cada uno de sus miembros, a través de sus relaciones sociales se fijan objetivos útiles para el grupo.
En la medida de su complejidad va adoptando normas fundamentales que enmarcas su dinámica y comprometen su desarrollo.
Una norma puede ser sancionada o afianzada en dos sentidos: cuando la autoridad superior la valida confirmándola o cuando aquella recibe mayor eficacia por adición de castigos o de estímulos.
La norma es la base de una organización social. Debe ser cumplida por cada uno de sus integrantes. Así quien la cumple se gratifica y vive dentro de un ambiente de respeto y de acatamiento.
La generación de las normas da lugar al concepto de Estado. El acatamiento puede hacerse en forma voluntaria o en forma obligatoria.
Sobre el manejo armónico del poder de la fuerza física (poder militar) y del poder de la fuerza de la razón (poder civil) se han construido las organizaciones sociales o ESTADOS.
ESTADO: Es la persona políticamente organizada del pueblo, dentro de un territorio determinado. El derecho político estudia el Estado en general. Lo configura en la Constitución, en los fines, en su naturaleza, origen, vida y actuación del gobierno. Maquiavelo fue el primero en emplear la palabra Estado.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
1. TERRITORIO: Expresión geográfica dentro del cual se ejerce el poder del Estado. Comprende tierra firme, subsuelo, lagos, ríos, mares interiores, mar territorial y espacio aéreo. También se consideran las embajadas de dicho Estado en otros. País es lo mismo que territorio.
2. POBLACIÓN: Conjunto de familias que habitan el territorio del Estado y se rigen por un gobierno o poder. La familia es la célula social. El hombre es la unidad para formar la familia. El hombre no puede valer sin la familia, la familia no puede valer sin el hombre. Las familias se animan de voluntad para formar el Estado.
3. NACIÓN: Conjunto de familias unidas por vínculos sociales, de raza, creencias, religión, idioma.
La nación es una parte de la población. Un Estado puede contener varias naciones. Ejemplo: La Comunidad de Estados Independientes (CEI) antes Unión Soviética. Una nación puede estar dispersa en varios Estados. Ejemplo el pueblo judío.
4. GOBIERNO: Conjunto ordenado de magistraturas públicas que tiene a su cargo la organización política del Estado. Conjunto de los órganos de un Estado que determinan la orientación de la política del país. La magistratura pública se configura en la nación, el departamento y el Municipio. No hay Estado sin Gobierno. Engels dice que el Estado es transitorio, tiende a desaparecer.
El derecho es una de las manifestaciones del Estado y cumple una función en la organización del gobierno.
6. SOBERANÍA: Autoridad suprema independiente. Poder político de una nación o de un organismo que no está sometido al control de otro Estado.
DEFINICIÓN DE ESTADO
El Estado es aquella población, unida por una serie de vínculos sociales, raciales, creencias, idioma, etc. que habita un territorio. Tiene su propia forma de gobierno, con autoridad suprema independiente. Tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social y de una óptima calidad de vida.
EL DERECHO. NATURALEZA DEL DERECHO. CLASIFICACIÓN. EL ESTADO DE DERECHO.
Dentro del concepto de ESTADO ya analizado podemos determinar el conjunto de normas bajo el cual se desarrolla. El Estado de derecho está formado por las normas jurídicas que lo sustentan. Estas normas configuran la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
El DERECHO es el conjunto de normas obligatorias que determinan las relaciones de los hombres con sus semejantes. Tiene como objetivo: asegurar la armonía y justicia social.
La naturaleza del derecho está fundamentada en el sistema logístico y estructuralista que plantean las siguientes escuelas:
El JUSNATURALISMO establece que el fundamento del derecho se halla en la razón. A partir de la inducción y la deducción se genera su estructura.
El HISTORICISMO plantea que el fundamento del derecho se halla en la concepción: pasado y presente. El progreso humano se debe a la revisión de los prejuicios heredados.
El POSITIVISMO dice que el fundamento se halla en el método científico, en la experimentación. El objetivo de la ciencia se cifra en la descripción pura de los hechos.
El MARXISMO analiza el fundamento del derecho sobre la base económica y la materia como única sustancia del universo. El materialismo dialéctico.
CLASIFICACIÓN
El derecho se clasifica en tres grandes ramas:
1. PUBLICO. Pertenecen a esta rama:
a. Derecho constitucional. Tiene que ver con la organización general del
Estado. Se plasma en la Constitución Política de Colombia de 1991.
b. El derecho Administrativo. Código Contencioso Administrativo. Resuelve las relaciones entre el Estado y el individuo.
c. El derecho Penal. Código penal y Código de procedimiento penal. Se refiere a los delitos y a las penas.
d. El derecho Tributario. Determina el régimen de impuestos.
e. El derecho Aduanero. Fija la normatización a las importaciones y exportaciones.
f. El derecho Internacional. Resuelve las relaciones entre los diferentes estados.
2. SOCIAL: Pertenecen a esta rama:
a. El derecho Laboral. Resuelve las relaciones entre patronos y trabajadores.
b. El derecho Agrario. Resuelve las relaciones entre los propietarios de la tierra y los individuos.
c. El derecho Locatario. Resuelve las relaciones entre los propietarios de la propiedad raíz y los tenedores
.
d. El derecho Sanitario (CÓDIGO SANITARIO NACIONAL). Resuelve las relaciones entre el hombre y su medio ambiente. Tiene que ver con las profesiones de la salud.
3. PRIVADO. Pertenecen a esta rama:
a. El derecho Civil. Regula las relaciones entre las personas, las familias.
b.El derecho Comercial. Regula las relaciones que crea el comercio. Compra, venta y permuta de bienes y servicios.
c.El derecho Minero. Determina el régimen de explotación de minas.
d.El derecho Internacional privado. Resuelve las relaciones entre el Estado y los individuos en otros Estados.
EL ESTADO DE DERECHO
La Constitución Política de 1991 define a COLOMBIA como:
"Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
EL PODER PÚBLICO. RAMA LEGISLATIVA, EJECUTIVA Y JUDICIAL. ORGANISMOS DE CONTROL.
Las ramas del poder público son: La Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
RAMA LEGISLATIVA:
La cabeza está representada por el Congreso. Forma bicameral, tomada del modelo Ingles. Está constituido por el Senado y la Cámara de Representantes.
Corresponde al CONGRESO, reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
Cada Cámara está constituida en Comisiones permanentes que dan el primer debate a los proyectos de ley.
Estas comisiones son:
1. Asuntos constitucionales, de notariado y de paz.
2. Defensa y política internacional.
3. Hacienda e Impuestos.
4. Presupuesto.
5. Asuntos agropecuarios y del medio ambiente.
6. Comunicaciones.
7. Salud y Seguridad Social.
Son funciones del Congreso:
-Interpretar, reformar y derogar leyes.
-Expedir Códigos.
-Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
-Definir las divisiones de los entes territoriales.
-Facultar al Presidente para que legisle.
Pueden presentar proyectos de ley:
-Un número de ciudadanos equivalente al cinco por ciento del censo electoral.
-El treinta por ciento de los Concejales y Diputados del país.
-La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la nación, el Contralor General de la República, en materia relacionada con sus funciones.
-Los Senadores y Representantes a la Cámara.
-El Gobierno Nacional.
Un proyecto de ley tendiente a modificar el ejercicio de la Farmacia y adecuarlo a las necesidades del país debe ser presentado al Congreso y sustentado por el interesado.
Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
a. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso.
b. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara.
c. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate o sesión plenaria.
d. Haber obtenido la sanción del gobierno. Lo que significa haber sido firmada.
El Congreso se expresa en forma de LEYES.
RAMA EJECUTIVA
Su función es la de ejecutar la Ley. La cabeza es el Gobierno Nacional que está formado por el Presidente de la República, los Ministros de despacho y los Directores de Departamentos Administrativos.
El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente tiene validez si no ha sido refrendado por el Ministro o Director de Departamento.
El Presidente de la República debe tomar posesión de su destino ante el Congreso y prestar juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".
Las Gobernaciones, las alcaldías y los establecimientos públicos hacen parte de la rama ejecutiva.
Las decisiones de los funcionarios públicos se denominan ACTOS ADMINISTRATIVOS y para que surtan sus efectos deben ser publicadas en el Diario Oficial.
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
El Presidente, los Gobernadores y los Alcaldes se expresan en forma de DECRETOS. Las demás autoridades se expresan en forma de RESOLUCIONES.
RAMA JUDICIAL
La función judicial es la actividad estatal que se manifiesta mediante actos procesales.
El objeto de la rama judicial es resolver conflictos jurídicos entre particulares, entre particulares y el estado, castigar las infracciones de la ley penal y defender el orden jurídico.
La Constitución de 1991 determinó para la justicia los siguientes órganos:
-Consejo superior de la judicatura. Encargado de administrar la carrera judicial.
-Corte Constitucional. Encargada del control de constitucionalidad sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución.
-Corte Suprema de Justicia. Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Es la encargada de juzgar al Presidente y a los altos funcionarios del Estado (magistrados, fiscal general de la nación, miembros del congreso, ministros de despacho, procurador general, defensor del pueblo).
-Consejo de Estado. Es el máximo tribunal de lo contencioso administrativo. Conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional y cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. También actúa como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de la administración.
-Fiscalía General de la Nación. Le corresponde mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
LA FUNCION DE CONTROL:
El Ministerio Público vigila todos los actos oficiales, en todos los órdenes y jurisdicciones del Estado.
El Ministerio Público lo ejercen: el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Procuradores delegados, los Agentes del Ministerio público, los personeros Municipales.
Al Ministerio Público le corresponde: Representar a la nación, frente a los débiles e incapacitados; la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial.
Cualquier problema del ciudadano con un funcionario público debe ser resuelto por el Ministerio Público.
El defensor del Pueblo tiene la responsabilidad de divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. Invocar el derecho de hábeas corpus e interponer las acciones de tutela.
La Contraloría vigila la gestión fiscal del país y controla el resultado de la administración.
Con el control de gestión se busca luchar contra la corrupción. La corrupción representa un costo social y económico y representa un serio obstáculo para el desarrollo del país.
LA FUNCION ELECTORAL:
En las democracias ha sido norma garantizar una organización electoral que oriente y dirija los procesos electorales con eficiencia, pulcritud y autonomía frente a los otros poderes. La organización electoral tiene como objetivo: asegurar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y garantizar el principio de igualdad.
La función electoral procura garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:
-Que pueda votar todo el que tenga derecho a hacerlo.
-Que el voto dé por resultado la expresión real de las fuerzas sociales.
-Que los resultados de la elección no puedan falsearse.
Son dos (2) las autoridades electorales en nuestro país: El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la suprema vigilancia e inspección de la organización electoral.

Corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones, el registro del estado civil y la identificación de las personas. 

DEBIDO PROCESO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO. SANCIÓN. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD. TERMINOLOGÍA JURÍDICA

-Derechos fundamentales.

-Hechos punibles. Contravenciones. Delitos contra la Administración pública.

-Sanciones. Medidas sanitarias de seguridad.

-Vía gubernativa. Recurso de reposición, de apelación, de queja.

-Terminología jurídica.

DERECHOS FUNDAMENTALES

La Constitución de 1991 establece los siguientes derechos fundamentales para las personas:

-El derecho a la vida es inviolable. Prohíbe la pena de muerte.

-Nadie debe ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

-Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.

-Derecho a la intimidad personal y familiar.

-La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

-Derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución.

-El trabajo es un derecho y una obligación social.

-Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en Colegios y la ley puede asignarles funciones públicas

HECHOS PUNIBLES

El comportamiento frente a una ley puede obrar bajo dos maneras: o se está dentro de ella, forma lícita; o se está por fuera, forma ilícita. La actuación ilícita produce el hecho punible, el que genera una pena.

El hecho punible se configura en: DELITO y CONTRAVENCIÓN. La diferencia radica en la gravedad del acto.

El delito es sinónimo de infracción y para que se constituya como tal, deben existir tres elementos: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad

-Tipicidad: Cuando la conducta desarrollada corresponde totalmente a la conducta descrita en la norma prohibida o delictiva.

-Antijuricidad: Consiste en un juicio emitido por el juez, quien examina la conducta además de estar descrita en una norma, no se encuentra justificada ante la misma ley por otra disposición de la misma ley se justifica realizarlas.

-Culpabilidad: Garantiza que sólo se aplique una pena a aquellos sujetos que de una forma voluntaria realicen las conductas prohibidas.

El ejercicio ilegal de la Farmacia es un delito. La venta en Farmacias y Droguerías de muestras médicas (medicamentos destinados a promoción dentro del cuerpo médico) es una contravención.

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, esto es a quien se le atribuye culpa o responsabilidad, ante juez o tribunal competente.

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa.

Toda sentencia judicial puede ser apelada o consultada. Las penas principales en Colombia son: prisión, arresto y multa.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Código penal establece los delitos que comete el funcionario público en razón de su investidura. Estos son:

PECULADO: Es la destinación diferente a su objeto, que se da a los bienes del Estado. También se llama malversación.

Puede ser por apropiación, por uso, culposo (cuando por negligencia se pierden los bienes del Estado) y por extensión.

CONCUSIÓN: Lo comete el funcionario que presiona al ciudadano a dar o prometer cosa. Ejemplo: ¿Cuándo almorzamos?

PREVARICATO: Consiste en dictar providencias o fallos en términos diferentes a la ley. Se prevarica por acción cuando se ejecuta una gestión contraria a las funciones. Se prevarica por omisión cuando se rehúsa o se retarda un acto propio de sus funciones.

COHECHO: Recibir dineros o promesas para si u otro. También se llama soborno. Consiste en pactar la venta de un acto oficial que debe ser cumplido gratuitamente, bien sea para realizarlo, retardarlo u omitirlo.

TRAFICO DE INFLUENCIAS: Aquella persona que por precio o promesa se ofrezca a servir de intermediario entre la persona interesada en buscar una solución y el empleado oficial que tenga a su cargo el caso.

ABUSO DE AUTORIDAD: Consiste en el mal uso que hace un empleado oficial de la potestad pública de que está investido. El abuso puede ser por arbitrariedad, injusticia o publicación de secreto o reserva.

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Las personas pueden cometer un delito contra la Salud Pública en los siguientes casos:

-Por violación de las normas sanitarias. Ejemplo: Contaminación de las aguas, del medio ambiente.

-Por alteración o daño de medicamentos, productos naturales y alimentos.

La autoridad competente, en su respectivo caso, puede actuar a nivel del establecimiento o de la persona que cometió la acción ilícita.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

FALSO TESTIMONIO: Lo comete quien habiendo sido llamado por la autoridad judicial o administrativa falte a la verdad o la calle bajo gravedad de juramento.

ENCUBRIMIENTO: Lo que comete el que por cualquier medio y a sabiendas de la comisión de un delito ayude al delincuente a eludir la acción de la autoridad o aun entorpecer la investigación.1

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Toda persona que cometa actos ilícitos es juzgada de acuerdo con un procedimiento previo (el debido proceso).

Desde el punto de vista de la persona, el código penal establece la modalidad de delito y contravención que puede ser aplicada a las personas y al profesional mismo por acciones ilícitas. Ejemplo: cohonestar en el ejercicio de la Farmacia.

Desde el punto de vista del medio ambiente, el código sanitario establece la modalidad de SANCIÓN y MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD, que puede ser aplicada al establecimiento o lugar en donde está ocurriendo un atentado contra la salud pública.

Ejemplo: La Farmacia que entrega al paciente medicamentos vencidos, es decir los que ya han cumplido su fecha de vencimiento.

PROCEDIMIENTO PARA SANCIÓN

-CITACIÓN: Se hace con el fin de notificar, prevenir o conminar algún asunto de salud pública.

Debe haber presentación personal a la oficina. En algunos casos se da cita única. En otros puede darse una segunda cita con advertencia del cobro de una multa en caso de negación. También puede oficiarse a la policía o al Alcalde para que haga aparecer al citado.

-NOTIFICACIÓN: Acto mediante el cual se le manifiesta al individuo la providencia o el fallo de la autoridad respectiva.

Puede hacerse en forma personal o por edicto. Esta última forma consiste en fijar en cartelera pública el fallo, durante un tiempo determinado, al cabo de los cuales se considera notificada la providencia.

-CONMINACIÓN: Acto mediante el cual la autoridad sanitaria exige el cumplimiento de una orden. Ejemplo: abstenerse de manejar droga de control. La diligencia conminatoria es de carácter preventivo. En caso de no cumplimiento se aplica la sanción.

-AUTO CABEZA DE PROCESO: Es la decisión que toma la autoridad competente para iniciar y adelantar la investigación.

-DECLARACIONES COMPROBATORIAS DEL INCUMPLIMIENTO: Pueden ser dadas, mediante informe, por el funcionario que hizo la visita o la inspección o también de declaraciones, por escrito, de por lo menos dos testigos.

-DECLARACIÓN INDAGATORIA: Se llama al infractor para averiguar las causas del no cumplimiento. No se requiere juramento.

-DESCARGOS: El investigado puede hacerlo verbalmente en el momento de la declaración indagatoria o después, por escrito. Estos se deben comprobar.

-APERTURA DE JUICIO A PRUEBAS: Se hace por auto (decisión tomada por la autoridad respectiva). Se allegan pruebas que aporten elementos para la providencia final.

-RESOLUCIÓN DE SANCIÓN: Expresión por medio de la cual la autoridad respectiva dicta el fallo.

-INTERPOSICIÓN DE RECURSOS: El recurso es el derecho que tiene toda persona a que se le revise un fallo o providencia.

MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD

Son acciones que toma la autoridad sanitaria con el fin de prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud pública. Son de aplicación inmediata. No aceptan la interposición de recursos.

La autoridad sanitaria competente puede aplicarlas y de ello sólo debe levantar acta del procedimiento. Las medidas sanitarias de seguridad no interfieren en la apertura de un procedimiento sancionatorio.

Las medidas sanitarias de seguridad son:

-DECOMISO: Aprehensión material del bien o del objeto que causa el problema. Se cumple colocando estos en poder de la autoridad sanitaria.

De la diligencia se debe hacer acta que debe ser firmada por el funcionario y la persona que intervenga en esta.

-CONGELACIÓN: Consiste en la suspensión temporal de la venta o empleo de productos, o colocar fuera del comercio algún producto hasta tanto se determine que no presenta ningún riesgo.

-DESTRUCCIÓN O DESNATURALIZACIÓN: La destrucción consiste en la inutilización de un producto o articulo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos, biológicos tendientes a modificar la forma, las propiedades o las condiciones de un producto o articulo.

-CLAUSURA TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO: Consiste en impedir por un tiempo determinado las tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se considere que está causando un problema sanitario. La clausura puede aplicarse sobre todo el establecimiento o sobre parte del mismo.

-SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROCESO O SERVICIO: Consiste en la orden de cese de actividades en un proceso, o servicio cuando con estos se estén violando las normas sanitarias.

VIA GUBERNATIVA. RECURSO DE REPOSICIÓN, DE APELACIÓN, DE QUEJA

El recurso es el derecho que tiene toda persona a que se le revise un fallo o providencia. Puede ser de tres tipos:

-RECURSO DE REPOSICIÓN: Se interpone ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.

Ejemplo: Cuando el Jefe de Control de Medicamentos toma la decisión de cerrar una Farmacia, el recurso de reposición se hace ante aquel. Debe ser por escrito y motivado.

-RECURSO DE APELACIÓN: Se interpone ante el inmediato superior del funcionario que tomó la decisión. También debe ser por escrito.

Los recursos pueden ser solicitados por separado o a la vez. En el texto de toda notificación o publicación se deben indicar los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de las autoridades.

Puede hacerse uso de los recursos de reposición y apelación, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco días (5) siguientes a ella, o a la desfijación del edicto.

-RECURSO DE QUEJA: Se presenta cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y puede interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que debe acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se puede hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior debe ordenar inmediatamente la remisión del expediente y debe decidir lo que sea del caso.

Los recursos se deben presentar ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quiere recibirlos se pueden presentar ante el procurador regional o ante el personero Municipal, para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones correspondientes.

La vía gubernativa termina cuando contra los actos administrativos no proceda ningún recurso o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. Si el interesado insiste el caso pasa a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre empieza a desarrollarse el concepto de seguridad social. La Seguridad Social no es solo salud. Tiene que ver con educación, recreación, vivienda y desarrollo social. Es un concepto holístico.

La seguridad social es equivalente a la búsqueda de la felicidad humana. El hombre necesita ser feliz. La felicidad es el goce de la posesión de la realidad. La forma normal de la vida humana es el descontento y cuando resolvemos una necesidad hay plenitud.

La humanidad se fundamenta en sus necesidades y en el desarrollo de estrategias para satisfacerlas. Aquellas se clasifican en fisiológicas o vegetativas y en sicológicas.

La carencia de soluciones a las necesidades fundamentales se configura en el concepto de pobreza.

Sea cual fuere la necesidad, todos se tiene que hacer tangible lo que se hace manifiesto bien sea en bienes o en servicios. La necesidad de alimentación se satisface con comida. Las de tipo psicológico se satisfacen con servicios educativos. Todo tiene un sentido económico. Las cosas valen más cuando se agregan servicios.

La seguridad social tiene como finalidad liberar al hombre de la necesidad. Se conocen cinco generadores de necesidades:

-Indigencia

La pobreza se refiere a una condición de incapacidad para satisfacer un conjunto interrelacionado de necesidades básicas y que les impide a las personas el alcance pleno de su condición humana.

Para mejorar el estado de pobreza se deben desarrollar las siguientes estrategias:

a. Maximizar el crecimiento de bienes y servicios.

b. Reorientar la inversión pública social: vivienda, educación, salud, hacia los grupos de las mayorías necesitadas.

c. Redistribuir el ingreso o el consumo.

d. Redistribuir la riqueza.

-Enfermedad.

La enfermedad, caracterizada por una lesión física, mental o social, genera esquemas endebles de desarrollo. El individuo enfermo no produce y dedica toda su energía en la recuperación de su salud. La enfermedad encierra el deseo de vivir plenamente y compromete la dinámica del grupo social.

-Ignorancia.

La ignorancia, definida como la carencia de conocimiento y capacidad para resolver los problemas, dificulta la buena gestión dentro del conglomerado social al cual se pertenece. El hombre tiene que aplicar conocimiento al conocimiento como única condición de progreso y supervivencia.

-Suciedad.

La suciedad, establecida como la capacidad de rodearse de cosas inútiles que comprometen el sano vivir, produce estados de sensación de abandono e impotencia, en la construcción de ambientes más agradables que permitan aproximarse, con mayor precisión, al disfrute de la realidad.

-Ociosidad.

La ociosidad, caracterizada por la carencia de acciones en el tiempo, genera en los individuos una constante búsqueda del quehacer cotidiano. Este afán le está condicionando el logro de la felicidad. El empleo del tiempo, en una forma constructiva, es la base de una sociedad que progresa.

Todas tienen que ver con el componente económico y su solución debe hacer parte de la inversión social de los Estados.

El concepto de seguridad social empezó a desarrollarse en Alemania (1891) a partir de las apreciaciones de Bismarck. La seguridad social deberá ser administrada por entidades autónomas, ser de carácter obligatoria y debe tener contribución tripartita.

En 1945 Beveridge en Inglaterra conceptúa que la seguridad social debe establecerse para dar protección a todos los ciudadanos y para todas las necesidades. Las prestaciones deberán ser diferentes de acuerdo con los grupos de edad; también establece una variación de las cotizaciones según las posibilidades económicas.

En Colombia, Bolívar en el Congreso de Angostura dijo: "el sistema de gobierno más perfecto es el que comparte mayor seguridad social".

En 1930 Enrique Olaya Herrera aprobó la convención sobre el seguro contra enfermedades de los trabajadores.

Alfonso López P. (1934-1938) defendió la tesis de la sindicalización y de la nueva organización social.

Mariano Ospina Pérez sanciona el 11 de diciembre de 1946 la Ley 90 que crea el Instituto Colombiano del Seguro Social.

En diciembre 23 de 1993 se aprobó la Ley 100 por medio de la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral.

La Ley 100 de 1993 nace como consecuencia del proceso histórico del Instituto del Seguro Social y en respuesta al artículo 48 de la Nueva Constitución Nacional.

La Seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio. Es prestada bajo la dirección del Estado. Tiene como meta la cobertura del ciento por ciento de la población.

La Seguridad Social Integral se presta bajo los principios de:

-Eficiencia. Mejor utilización de los recursos.

-Universalidad. Garantía de protección a todos.

-Solidaridad. Mutua ayuda.

-Integralidad. Cobertura a todas las contingencias.

-Unidad. Articulación de políticas para la salud.

-Participación de la comunidad.

El Sistema de Seguridad Social Integral tiene como objetivos: a. la normatización y la planeación de estrategias tendientes a garantizar las prestaciones económicas y las acciones en salud a las personas que tengan vínculo laboral. b. Garantizar la prestación de servicios sociales complementarios. c. Garantizar la ampliación de cobertura a toda la población.

El Sistema de Seguridad Social Integral está conformado por el conjunto de entidades públicas, entidades privadas, normas y procedimientos. Se divide en tres ramas fundamentales:

-Sistema General de Pensiones.

-Sistema de Seguridad Social en Salud

-Sistema de Accidentes y Riesgos Profesionales.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Tiene como objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y de la muerte; por reconocimiento de pensiones y prestaciones.

El sistema se fundamenta en dos regímenes:

-Régimen solidario de prima media con prestación definida (SOP). Este régimen es administrado por el Seguro Social.

-Régimen de ahorro individual con solidaridad (AIS). Es de tipo privado.

Características del Sistema General de Pensiones:

Afiliación obligatoria para las personas que laboren con contrato de trabajo.

Afiliación voluntaria para los trabajadores independientes. La pueden hacer a través de sus agremiaciones.

Elección libre del régimen. Solidario y de ahorro individual según sea el interés del beneficiario.

Obligatoriedad de hacer aportes al sistema.

Para los afiliados, en razón de contrato de trabajo, la base de cotización se hace con base en el salario mensual. La base de cotización del trabajador independiente se hace con base en los ingresos declarados.

La tasa de cotización para la pensión de vejez corresponde al 10% del salario mensual, de la cual el 25% la paga el trabajador y el 75% el empleador.

La tasa de cotización para la pensión de invalidez y de sobrevivencia corresponde al 3.5% del salario mensual. Cuando el trabajador gane más de cuatro (4) salarios mínimos debe contribuir con el 1% de su salario mensual para el Fondo de Solidaridad Pensional (FOSOP). Este monto es destinado a subsidiar a aquellas personas que no tienen capacidad de pago.

El empleador tiene la responsabilidad de pagar los aportes en forma oportuna. El incumplimiento induce a sanción moratoria y es causal de mala conducta.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

La Institución de la Seguridad Social, vigente en Colombia desde la segunda mitad del Siglo XX, venía presentando signos de deterioro y desigualdad reflejados en tres situaciones: a) el cubrimiento tan sólo alcanzaba a un 21% de la población, apenas comparable con Haití, frente al 45% promedio en América Latina; b) la inoportunidad e ineficiencia de los servicios prestados por más de 1.000 entidades de previsión en todo el país; y c) el déficit financiero generalizado del sistema.

Con el propósito de establecer un sistema al servicio del trabajador o afiliado como ente vital y asegurar el acceso efectivo de toda la población al desarrollo, cuidado y atención de su salud, el gobierno colombiano sancionó la LEY 100 de Diciembre 23 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y que se constituye en la reforma e iniciativa social más importante del país en la última década del Siglo XX.

Orígenes

El Sistema de Seguridad Social en Salud proviene de la existencia del régimen de competencias y recursos que la Ley 10 del 10 de Enero de 1990 estatuyó, y por la cual se asignaron responsabilidades a los diferentes niveles de la Administración Pública y reservó otras al subsector privado.

¿Qué es la Seguridad Social en Salud?

Es el derecho que tienen todas las personas a protegerse integralmente contra los riesgos que afectan sus condiciones de vida en especial los que menoscaban la salud y la capacidad económica, con el fin de lograr el bienestar individual y el de la comunidad.

El sistema de seguridad social en salud tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población.

PRINCIPIOS

Los siguientes son los principios que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud.

EQUIDAD: El Sistema proveerá servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes de Colombia, sin distinguir capacidad de pago o riesgo de enfermarse, financiando especialmente a la población más pobre y vulnerable.

OBLIGATORIEDAD: La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos, siendo responsabilidad del empleador el afiliar sus trabajadores y del Estado el facilitar la afiliación de quien carezca de este vinculo laboral o de capacidad de pago.


PROTECCION INTEGRAL: El Sistema brindará protección en salud a sus afiliados, en las fases de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.


LIBRE ESCOGENCIA: El Sistema permitirá que el usuario pueda escoger libremente la Empresa Promotora de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las condiciones de la oferta de servicios.

AUTONOMIA DE LAS INSTITUCIONES: Las Empresas Promotoras de Salud tendrán autonomía administrativa e independencia económica, salvo los casos previstos por la ley.

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: La organización del Sistema será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.


PARTICIPACIÓN SOCIAL: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la Seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las Instituciones y del Sistema en su conjunto.


CONCERTACION: El Sistema propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los Consejos Nacional, Departamental, Municipal y Distrital de Seguridad Social en Salud.

CALIDAD: El Sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios la calidad en la atención, de acuerdo a los estándares aceptados en la práctica profesional.

El Estado es el garante del desarrollo del sistema y es el responsable de la dirección en la observancia de los principios de la Constitución Nacional.

INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

1. Organismos de Dirección, vigilancia y control.

Ministerio de Salud. Fija políticas, planes, programas y prioridades en salud. Ministerio de Trabajo. Consejo Nacional de Salud. Define el Plan Obligatorio de Salud, el monto de la cotización de los afiliados y el valor de la unidad de pago por capitación. También define las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las entidades promotoras de salud.

Desde el punto de vista de la Dirección y Control del Sistema aparece el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), liderado por el Ministerio de Salud y bajo cuya responsabilidad se encuentra la de ser Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSyGA) y la regulación de los aspectos relativos a los regímenes contributivo y subsidiado, tales como: definición del plan obligatorio de salud - POS y los medicamentos esenciales que hacen parte del mismo, monto de la cotización, valor de la Unidad de Pago por Capitación con sus respectivos diferenciales según el medio de diferentes poblaciones de acuerdo a la edad, sexo y localización geográfica, régimen de copagos y cuotas moderadoras, régimen de reconocimiento y pago de incapacidades y licencias de maternidad, así como la definición de medidas para evitar la selección adversa de usuarios.

Superintendencia Nacional de Salud. Organismo adscrito al Ministerio de Salud. Tiene como función interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil en la calificación de la calidad de un servicio de salud.

También la de velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios la información necesaria para lograr la mejor transparencia en las actividades de las instituciones de salud. Cumple además una función bastante importante: emite las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

La Superintendencia Nacional de Salud cumple funciones de inspección, vigilancia y control, implementa mecanismos de evaluación de calidad científica de prestación de los servicios y controla presupuestal y financieramente a las entidades participantes.

Por su parte el Ministerio de Salud, como sistema de control sobre el comportamiento de la salud de la población realiza las actividades de vigilancia epidemiológica relativas al control de enfermedades (lepra, TBC, malaria, rabia y otras endémicas), vacunación y manejo de inmunoprevenibles y control de alimentos, entre otras, las cuales se constituyen en el denominado Plan Básico de Salud que se incluye dentro de la Ley como plan de beneficio.

2. Organismos administrativos y financieros.

-Entidades promotoras de salud (EPS). Son las encargadas de afiliar, registrar y recaudar las cotizaciones. Son de dos tipos: públicas y privadas. Las EPS deben garantizar a sus afiliados el Plan Obligatorio de Salud.

La cabeza de las Entidades promotoras de salud públicas es el Seguro Social. Las de tipo privado se fundamentan en la libre competencia y la calidad del servicio.

La EPS reciben por cada afiliado una Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es la resultante de un promedio ponderado del costo de los servicios de salud en hospitalización, cirugía, ayudas diagnósticas y medicamentos esenciales de la gente que se enferma en un año en el país.

Qué es la UPC

Significa Unidad de Pago por Capitación (U.P.C.), y corresponde al valor que anualmente reconocerá el Fondo de Solidaridad y Garantía a las E.P.S., por cada uno de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

La UPC es diferente de la cotización que se realiza mensualmente por los afiliados y cuyo recaudo pertenece al Sistema, siendo esto delegado a la EPS por el FOSYGA. Mensualmente la EPS debe descontar del total de cotizaciones recaudadas, un punto porcentual para la subcuenta de compensación , un punto porcentual para la subcuenta de solidaridad, medio punto porcentual para la subcuenta de promoción y prevención y 0.3 % para el pago de las incapacidades temporales y licencias de maternidad; al valor restante le descuenta el valor de las UPC de sus afiliados y diligencia el Formulario de Giro y Compensación el cual permite a la EPS consignar a la cuenta del FOSYGA los excedentes de esta operación o solicitar la compensación respectiva si dicha operación fue deficitaria.

En cualquiera de los dos casos, la UPC es diferente por grupos de edad, y por regiones. Las zonas de población dispersa y difícil acceso geográfico tienen una UPS mayor. Igualmente los menores de un año y los ancianos, por ejemplo, tienen una UPC mayor.

Las EPS son los núcleos organizativos básicos del Sistema de Seguridad Social en Salud. Su función primordial es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud - POS (paquete básico de servicios o beneficios de salud), a los afiliados, y girar al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSyGA), dentro de los términos previstos en la ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación - UPC.

Estas entidades se encuentran financieramente relacionadas a través del cruce de cuentas que hacen con el FOSyGA en virtud de los diferentes recaudos y la Unidad de Pago por Capitación.

Así mismo, las EPS deben administrar las incapacidades, los servicios de salud por accidente de trabajo y enfermedad profesional (ATEP) y la organización de planes complementarios de salud.

Cómo se protegen los derechos de los usuarios:

Las EPS, no podrán en forma unilateral, terminar la relación contractual con sus afiliados, ni podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al sistema, siempre y cuando garantice el pago de la cotización, salvo en los casos excepcionales por abu so o mala fe del usuario en la utilización de los servicios.

Cuando ocurran hechos de naturaleza asistencial que afecten al afiliado en la prestación de los servicios de salud, estos podrán hacer sus reclamos ante el comité técnico-científico que designar á la respectiva institución de salud a la cual se esté afiliado, o en su defecto elevar la queja a la Superintendencia Nacional de Salud. Además las IPS, según la Ley, deberán garantizar un sistema de información de sus servicios y atención a los usuarios, mediante la implementación de una línea telefónica abierta con atención permanente durante las 24 horas.

La ley contempla además en el decreto reglamentario 1757 de 1994, diferentes formas de participación de los ciudadanos y de los usuarios, tales como la conformación de asociaciones de usuarios de las EPS y de las IPS.

Las IPS son los hospitales, consultorios, laboratorios, centros de atención básica y demás centros de servicios de salud y todos los profesionales que, agrupados o individualmente, ofrecen sus servicios a través de las EPS. A su vez, las EPS ofrecen a los afiliados y beneficiarios distintas alternativas de prestadores de servicios, para permitir la libre escogencia.

Para competir y operar adecuadamente dentro del nuevo esquema de seguridad social en salud, los Hospitales públicos se convierten en Empresas Sociales del Estado - ESE como categoría especial de entidad pública descentralizada.

-Direcciones Seccionales, distritales y locales de salud. Encargadas de ejecutar las políticas de salud en su respectiva entidad territorial.

-Fondo de Solidaridad y garantía. Es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud. Corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos.

3. Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS). Tienen como función prestar los servicios en su nivel de atención, a los afiliados y beneficiarios. Deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia y tienen autonomía administrativa, técnica y financiera.

Los afiliados y beneficiarios del sistema están sujetos a pagos compartidos y a cuotas moderadoras. Estos se harán con el fin de racionalizar el uso de los servicios de salud. En el caso de los beneficiarios aquellos pagos se realizan para complementar la financiación del Plan obligatorio de salud (POS).

La cuota moderadora es un valor que la persona como cotizante y su familia deben pagar cuando asiste a consulta médica y le formulan medicamentos en el POS. Cada año estas tarifas varían de acuerdo a los siguientes niveles:

Nivel A: Cotizantes con ingresos inferiores a 2 salarios mínimos vigentes mensuales (2 SMLV).

Nivel B: Cotizantes con ingresos entre 2 y 5 SMLV.

Nivel C: Cotizantes con ingresos superiores a 5 SMLV.

Los copagos por su parte, son aportes en dinero que deben hacer las personas a cargo de un afiliado (familia), cuando estos van a utilizar los servicios de salud y corresponden a un porcentaje del costo total del servicio según los siguientes niveles:

Nivel A: 10% del costo.

Nivel B: 15% del costo.

Nivel C: 20% del costo.

Las IPS pueden ser oficiales, mixtas, privadas o de economía solidaria. Pueden funcionar dentro de EPS o en forma independiente. Un modelo interesante que podría desarrollarse es una Institución prestadora de servicios farmacéuticos que brinde el paquete de medicamentos esenciales a las EPS.

REGÍMENES PARA LA AFILIACIÓN

1. Régimen contributivo. Pertenecen a este las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Las personas están afiliadas a una Empresa Promotora de Salud EPS.

2. Régimen subsidiado. Pertenecen las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Son subsidiados la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Para tener derecho a este régimen las personas deben ser carnetizadas a través del Sistema de identificación de beneficiarios del subsidio (SISBEN), el cual es de responsabilidad de las respectivas unidades locales de salud. Pertenecen al Régimen Subsidiado las personas clasificadas en estrato socio-económico I y II del SISBEN y que han sido carnetizadas en sus municipios de origen.

El manejo de los recursos destinados a la seguridad social está en manos de las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) que son contratadas directamente por las administraciones locales.

Existe otro tipo de beneficiarios temporales del sistema de seguridad social en salud, son los denominados participantes vinculados. Son participantes de este grupo las personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logren ser beneficiarios del régimen subsidiado tienen derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado.

GARANTÍAS DE LOS AFILIADOS

Los afiliados al sistema de seguridad social en salud, tienen garantizada la prestación del servicio público de salud en los siguientes términos:

-La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud por parte de la EPS respectiva a través de las Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) respectivas.

-La atención de urgencias en todo el territorio nacional.

-La libre escogencia y traslado entre EPS.

-La escogencia de las IPS y profesionales entre las opciones que maneja la EPS.

RÉGIMEN DE BENEFICIOS

El Sistema de Seguridad Social en Salud crea las condiciones de acceso al Plan Obligatorio de Salud. Este plan permite la protección integral de las familias a la maternidad, enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención.

El Plan de Beneficios abarca el conjunto de actividades, procedimientos, suministros y reconocimientos que el Sistema de Seguridad Social en Salud brinda a las personas para mantener o recuperar su salud.

TIPOS DE PLANES

1- Plan de Atención básica (PAB): Prestado por el Estado o por particulares que tengan contrato con el Estado. Contiene acciones tales como: información y educación para la salud, algunas acciones de prevención primaria y diagnóstico precoz.

Las acciones de información y educación están orientadas hacia el control del consumo del tabaco, alcohol y sustancias sicoactivas.

La prevención primaria comprende acciones detección precoz, control y vigilancia epidemiológica de enfermedades sujetas a control estricto, como el SIDA y otras de transmisión sexual, tuberculosis, lepra, malaria, fiebre amarilla y dengue.

También comprende las actividades de vacunación comprendidas en el Programa Ampliado de Inmunización (PAI).

2- Plan Obligatorio de Salud (POS): Es el conjunto de servicios de atención en salud y reconocimientos económicos al que tiene derecho todo afiliado al régimen contributivo y el mismo conjunto de servicios al que está obligada a garantizar a sus afiliados toda Entidad Promotora de Salud (EPS)

Cubre la atención integral a la población afiliada en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, incluido el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica, en los diferentes niveles de complejidad del sistema de salud.

LOS MEDICAMENTOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

El Plan Obligatorio de Salud (POS) contempla el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica, definidos en el MANUAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES Y TERAPÉUTICA, el cual contiene la descripción del medicamento esencial, su nombre genérico y la presentación farmacológica.

El Ministerio de Salud, las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, las EPS y las IPS pueden diseñar GUÍAS TERAPÉUTICAS que orienten la formulación de los medicamentos.

MEDICAMENTO ESENCIAL: Aquel que reúne características de ser el más costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbi-mortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país.

Se entiende por MEDICAMENTO GENÉRICO aquel que utiliza la denominación común internacional para su prescripción y expendio.

Para la operatividad del Manual de Medicamentos Esenciales y Terapéutica (MAMES), el sistema de seguridad social en salud establece los siguientes listados:

-Medicamentos para Programas Especiales que forman parte del Plan de Atención Básica. Su provisión es gratuita.

-Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos son de un alto costo y exigen un manejo especializado. Su provisión está sujeta a normas definidas en las respectivas guías de Atención Integral tales como, niveles de atención para su uso, condiciones de elegibilidad del paciente y personal profesional autorizado para su prescripción.

-Medicamentos de uso predominantemente ambulatorio.

-Medicamentos de uso en pacientes sometidos a internación.

-Medicamentos esenciales alternativos, cuyo uso está sujeto a condiciones de hipersensibilidad del paciente, de resistencia a un medicamento esencial o cuando por razones sanitarias, de riesgo o conveniencia para la salud pública el Ministerio de Salud así lo defina.

La prescripción de medicamentos esenciales está sujeta a las siguientes normas:

-Solo puede ser realizada por personal de salud debidamente autorizado.

-Toda prescripción debe hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello el nombre genérico.

-Es obligación de quien prescribe el medicamento informar al paciente sobre su vía de administración, forma y condiciones de uso, posibles efectos secundarios y riesgos, como también que hacer cuando estos se presenten.

-Es obligación de quien provee el medicamento informar al paciente sobre las condiciones de prescripción, como reconstituirlos cuando así se requiera, como almacenarlos, como medir la dosis y cuando desecharlos o destruirlos. Le está prohibido cambiar la concentración, la forma farmacéutica y la cantidad prescrita.

-Está prohibida la prescripción de medicamentos no contemplados en los listados autorizados, salvo que el usuario lo solicite, la que deber ser cubierta con cargo a sus recursos como parte del Plan de Atención Complementaria.

La fórmula o receta debe incluir el nombre del medicamento en su presentación genérica, la presentación y concentración del principio activo, la vía de administración y la dosis tiempo respuesta máxima permitida, la que no puede sobrepasarse salvo que la Entidad Promotora de Salud (EPS) lo autorice.

No se reconocen fórmulas que contengan artículos suntuarios, cosméticos, complementos vitamínicos, tratamientos capilares, jabones, leches, cremas hidratantes, antisolares o para las manchas de la piel, drogas para la memoria o para la impotencia sexual, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexígenos, enjuagues bucales, cremas dentales.

PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES. FORMULARIO TERAPÉUTICO NACIONAL.

Los medicamentos esenciales son aquellos que se consideran básicos para el tratamiento de las patologías más frecuentes, considerados eficaces e inocuos y cuyo precio es razonable.

El objetivo básico del Programa de Acción sobre Medicamentos es el de garantizar el suministro regular, a todas las personas, de medicamentos esenciales, de calidad aceptable y al costo más bajo posible, por medio del sistema de salud basado en la atención primaria.

Dentro de las principales líneas de acción para dicho programa se destaca el apoyo a la información y educación del personal de salud y del público en general, sobre el uso apropiado de medicamentos esenciales, la inspección de la calidad y la vigilancia de las reacciones adversas.

El programa busca que los medicamentos estén a disposición del público por sus nombres genéricos, esto es, el principio activo con el que se fabrica el medicamento. Como tales el Ministerio de Salud ha seleccionado 435 productos, 54 de ellos tenidos en calidad de imprescindibles, por cuanto son los utilizados en el nivel de atención primaria. Todos han quedado incluidos en el Formulario Terapéutico Nacional con su nombre genérico, que es el que en forma llamativa los identifica comercialmente. Sin embargo la Casa fabricante puede seguir utilizando al mismo tiempo el apelativo de marca, a condición de que se presente con caracteres similares a los del genérico.

Los medicamentos esenciales incluidos en el Formulario Terapéutico Nacional, deben llevar en sus empaques una banda de color verde, en cuyo interior debe aparecer la leyenda: "Medicamento esencial".

Los médicos al formular medicamentos esenciales deben indicar siempre el NOMBRE GENÉRICO en su receta.

Los establecimientos de expendio de medicamentos deben tener disponibles aquellos que correspondan al Listado De Medicamentos Del Primer Nivel De Atención, bajo el nombre genérico, de manera que el usuario pueda seleccionar la alternativa que más le convenga.

Para facilitar al usuario la selección, los establecimientos de expendio deben tener a la vista del público el listado o catálogo de precios de los medicamentos esenciales.

Con el programa de acción se busca, sin duda, que un mismo medicamento esencial comercializado por distintos fabricantes entre en franca competencia en el mercado, identificado con su nombre genérico solo o asociado al de marca. De hecho, el que se anuncia con el apelativo genérico, es más barato que el otro, no obstante tener igual bondad terapéutica, ya que el paciente no sufraga los costos que acarrea el mercadeo del producto de marca.

El Ministerio de Salud en colaboración con la Organización Panamericana editó el Formulario Terapéutico Nacional, allí los medicamentos están definidos con su nombre científico, clasificados por su acción farmacológica, con indicaciones, contraindicaciones y dosis. Con aquellos se pueden cubrir los requerimientos para el tratamiento del 80 al 85% de las enfermedades más comunes en nuestro medio, es decir, aquellas que se pueden y se deben manejar en el nivel básico de atención.

Aunque lo anterior tampoco es nada nuevo, sí es algo sobre lo cual es necesario seguir insistiendo, puesto que son múltiples las fallas que se presentan en la formulación de los medicamentos, llegando a ser cierto que la profesión Médica está medicalizada y que la prescripción de las drogas favorece más a los productores que a los enfermos que las consumen, hasta llegar a prevalecer la idea que para que una droga sea efectiva tiene que ser costosa.

El uso del formulario, y este es compromiso del cuerpo Médico y Farmacéutico, presenta entre otras las siguientes ventajas:

-Reducción del número de productos farmacéuticos que es preciso comprar, almacenar, analizar y distribuir.

-Mejora de la calidad de utilización, gestión, información y vigilancia de los medicamentos.

-Reducción en la disponibilidad de principios activos, con la consecuente disminución de las enfermedades IATROGENICAS.

-Racionalización en el uso de los medicamentos.

Son muchas las enfermedades y las muertes por el uso indiscriminado de medicamentos o por asociaciones de aquellos.

COMITÉ TECNICO DE MEDICAMENTOS

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud creó el Comité Técnico de Medicamentos como un organismo asesor del Consejo, que tiene por objeto estudiar y recomendar los criterios que deben regir el proceso de actualización del listado de medicamentos esenciales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

Son funciones del Comité las Siguientes:

1. Realizar los estudios y análisis que en relación con los medicamentos del Plan Obligatorio de Salud le solicite el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

2. Estudiar las propuestas de inclusión y exclusión de medicamentos esenciales del Plan Obligatorio de Salud y proponer sus recomendaciones al Consejo.

3. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los ajustes que estime pertinentes en la lista de medicamentos esenciales del Plan Obligatorio de Salud.

EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

De acuerdo con los principios de universalidad, equidad y eficiencia se determinan las exclusiones y limitaciones del POS:

-Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

-Tratamientos para la infertilidad.

-Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

-Medicamentos o sustancias que no se encuentran autorizados en al Manual de Medicamentos y Terapéutica.

-Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.

3- Plan de Atención Complementaria en Salud (PACS): Conjunto de servicios de salud contratados mediante la modalidad de prepago que garantizan la atención en el evento de requerirse actividades, procedimientos o intervenciones no incluidas en el POS.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

-Atención de accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP): El Sistema de Seguridad Social en Salud garantiza la atención en salud derivada o requerida en eventos de accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional a través de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).

Las Administradoras de Riesgos Profesionales, son las entidades encargadas de la afiliación y administración del sistema, también hacen la vigilancia y control preventivo en las Empresas afiliadas, para garantizar que éstas ejecuten las actividades de Salud Ocupacional, necesarias para prevenir los riesgos profesionales.

La afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales es obligatoria para todos los empleadores, públicos y privados, contratistas y subcontratistas.

-Atención en Accidentes de Tránsito y eventos Catastróficos: Garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud derivada de accidentes de tránsito con base en las normas que rigen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro.

El seguro obligatorio de accidentes de tránsito debe adquirirse por mandato de la ley, para que las víctimas de los accidentes que cause el vehículo tengan cubrimiento básico y automático de: a. El costo de la atención médica y hospitalaria por lesiones corporales, b. La indemnización por incapacidad permanente, c. La indemnización por muerte, d. Los gastos funerarios.

En el caso que la responsabilidad legal exceda los montos que cubre el Seguro Obligatorio, la víctima puede demandar al causante del accidente por los derechos que crea tener en el caso de que el vehículo le infrinja lesiones personales o le haga daño a los bienes del afectado.

AVANCE FARMACEUTICO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

La Ley 100 de 1993 o de la Seguridad Social en Salud ha fijado pautas para el desarrollo del Sistema de Medicamentos Esenciales del Plan Obligatorio de Salud POS.

Sobre este mandato, las entidades Hospitalarias deberán diseñar estrategias para la puesta en marcha de la formulación por genéricos y de la distribución de medicamentos por dosis unitaria como la forma de racionalizar el gasto en medicamentos y competir con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS.

Corresponde esta función al Químico Farmacéutico, que en razón de la Ley 212 de 1995 lo define como el profesional universitario, del área de la salud, cuya formación universitaria le da facultades para ejercer como Director Técnico de las Farmacias Hospitalarias y Farmacias de Instituciones y entidades que presten servicios de salud en el II y III nivel. También en los programas de suministros farmacéuticos, en las instituciones y entidades de salud; durante el proceso de la selección, adquisición, recepción técnica, almacenamiento, distribución, vigilancia farmacológica y las demás actividades relacionadas.

La Ley de la Seguridad Social en Salud define los mecanismos para la formulación por genéricos y establece pautas para el uso racional del medicamento.

El proceso de medicamentalización a que vive sometida la comunidad, ya que ha llegado a asociar que para cada problema de la vida, existe un medicamento, viene generando una nueva situación en salud cual es la aparición frecuente de iatrogenias por medicamentos. Esto afecta significativamente las tasas de morbi-mortalidad y la mayoría de las veces pasa desapercibida en las Instituciones Hospitalarias.

El desarrollo de actividades farmacéuticas comprende la función de desarrollar mecanismos que permitan disminuir las reacciones adversas producidas por los medicamentos y la de hacer el perfil fármaco terapéutico tendiente a la racionalización de la aplicación de los esquemas de tratamiento.

Con los conceptos jurídicos y técnicos enunciados, el Químico Farmacéutico es el profesional que reúne las condiciones profesionales y éticas para la racionalización de los servicios farmacéuticos hospitalarios. Además esta definido como que debe ser el Director Técnico de la Farmacia Hospitalaria y de la farmacia de instituciones prestadoras de servicios de salud.